Urge suspender fracking en Papantla, Veracruz, por graves afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas

Urge suspender fracking en Papantla, Veracruz, por graves afectaciones al medio ambiente y a la salud de las personas
  • En 56.8% de los pozos petroleros del municipio de Papantla, Veracruz, se ha usado fracking, de acuerdo con información del Centro de Información Nacional de Hidrocarburos y Pemex Exploración y Producción (datos del año 2022).
  • Las personas habitantes del municipio desconocen en gran medida qué es el fracking; no han sido informadas ni consultadas sobre el uso de esta técnica de extracción de hidrocarburos, altamente nociva para el medio ambiente y su salud.
  • En respuesta a estas violaciones, habitantes de 14 comunidades interpusieron una demanda de amparo, admitida el 3 de abril de este año. Debido a la negativa del juez a otorgar la suspensión, interpusieron un recurso ante el Tribunal Colegiado.

Organizaciones de la sociedad civil hacen un respetuoso llamado al Tribunal Colegiado para que otorgue la suspensión al pueblo totonaco en el amparo interpuesto en contra de las actividades de fracturamiento hidráulico (fracking) que se están realizando en el municipio de Papantla, Veracruz, afectando gravemente el patrimonio biocultural y violando los derechos humanos de las personas que habitan en esta región, particularmente los derechos de información, participación, agua y medio ambiente sano.

Durante el periodo 2017 al 2022, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C, (CEMDA) realizó una investigación documental a través de solicitudes de información a instancias del gobierno para documentar la realización de fracking en el municipio de Papantla, Veracruz, uno de los más afectados por esta actividad. Más del 95% de este municipio tiene áreas donde empresas están actualmente explorando y extrayendo hidrocarburos; o bien, tienen la posibilidad de realizarlo en el futuro, pues en la zona existen 19 asignaciones de exploración y extracción, 27 campos petroleros y 2 áreas contractuales.

Desde 1996 se hace fracturamiento hidráulico en el municipio de Papantla en, por lo menos, mil 231 pozos; se han realizado actividades de fracking al menos 6 mil 514 veces entre 1996 y 2016. De acuerdo con Pemex Exploración y Producción, en el periodo de 2010 a 2020 se ha utilizado esta técnica de extracción en 784 ocasiones en 6 campos petroleros. En el año 2021 esta práctica se implementó por lo menos en el campo San Andrés y en el campo Remolino. El Centro de Información Nacional de Hidrocarburos afirmó en 2022 que existen mil 168 pozos en Papantla que utilizan fracturamiento hidráulico de un total de dos mil 55 pozos; es decir, en el 56.8% de los pozos ubicados en Papantla, se ha utilizado el fracturamiento hidráulico.

Todas las actividades anteriormente mencionadas se han realizado sin haber realizado la consulta a las personas y comunidades indígenas totonacas que habitan en la región de Papantla, con miras a obtener su consentimiento, libre, previo e informado y sin que se les haya permitido participar en la toma de decisiones. Una gran proporción de las personas desconoce en gran medida qué es el fracking y no ha sido informada sobre el uso de esta técnica de extracción de hidrocarburos altamente nociva para el medio ambiente y para su salud.

Ante estas violaciones a los derechos humanos a la información y participación, así como al derecho a un medio ambiente sano, se han realizado asambleas comunitarias en las comunidades afectadas y se creó la Comisión de Defensa de la Tierra del Trueno[1]. De estos espacios de encuentro surgió el acuerdo de habitantes de 14 comunidades de interponer una demanda de amparo, la cual fue admitida el 3 de abril de 2023.

El Juez Décimo Tercero de Distrito del estado de Veracruz, en Boca del Río, negó la suspensión provisional y definitiva a dicho amparo. En respuesta, las personas quejosas interpusieron un recurso, solicitando al Tribunal Colegiado aplicar el principio de precaución[2] y otorgar la suspensión correspondiente, a fin de evitar que se sigan afectando negativamente los ecosistemas de la región y poniendo en riesgo la salud de las personas. Asimismo, solicitan la restauración o remediación del daño que ya se ha ocasionado.

El fracturamiento hidráulico o fracking es un método de extracción de gas fósil que se basa en una proceso de ingeniería geoquímica en la cual se perfora el subsuelo a grandes profundidades y se inyectan grandes volúmenes de agua combinada con productos químicos a alta presión para fracturar roca y facilitar la liberación de reservas no convencionales de petróleo y gas.

Esta técnica conlleva graves impactos ambientales pues libera grandes cantidades de metano (CH4), un Gas Efecto Invernadero que calienta la atmósfera y contamina el aire. Otros de los impactos negativos del fracking son la contaminación de los acuíferos debido a los fluidos que son vertidos en éstos, tanto a nivel de aguas superficiales como subterráneas. Asimismo, ocasiona contaminación del suelo, repercusiones al paisaje, movimientos sísmicos y contaminación por productos químicos y radioactivos.

Todo esto implica también graves impactos sociales sobre las personas y comunidades que viven cerca de pozos, ductos o campos petroleros, pues ocasiona severas afectaciones a la salud, la economía, la cultura y la seguridad de las personas. Entre las afectaciones a la salud, la más común está asociada al metano, pues este gas puede conducir a enfermedades respiratorias.

Reiteramos el llamado al Tribunal a que reconozca la gravedad de esta situación, a que aplique los principios de precaución y prevención, así como lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) del que el Estado mexicano es parte.

Invitamos también a las personas a informarse sobre esta problemática, así como a organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación a apoyar con la difusión de los impactos negativos que genera el fracking. Puedes consultar el informe “Fracking, Cambio Climático y Derechos Humanos: un Análisis sobre las Afectaciones en Territorio Totonaco”[3] y el cortometraje “El Canto del Papán”[4].

Organizaciones firmantes

  • Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), A.C.
  • TOSEPANTOMIN S.C DE A.P. DE R.L. DE C.V
  • Coordinadora Regional de Acción Solidaria en Defensa del Territorio Huasteca-Totonacapan

[1] Tajín en totonaco significa trueno.
[2] El Principio de Precaución establece que cuando se ha identificado el riesgo, la falta de pruebas científicas o técnicas no es motivo para no tomar las medidas necesarias para salvaguardar el medio ambiente. Ver más: https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/principios-en-materia-ambiental/
[3] Disponible en: www.cemda.org.mx/informefrackingpapantla
[4] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=VfLj8wflwF8

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