- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reconoció que la contaminación atmosférica urbana representa una violación a los derechos humanos, a la salud y al ambiente sano.
- Son responsables los sectores de salud, energético, ambiental, transporte y movilidad, normalización, los gobiernos de los estados y los municipios.
Gracias al impulso de organizaciones de la sociedad civil, y después de 5 años de haber presentado una Queja[1], la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió el pasado 26 de julio la Recomendación General 32, reconociendo la continua y persistente violación de los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano, que representan los daños a la vida, la integridad personal, la salud y el medio ambiente que sufre la población mexicana, a causa de la contaminación atmosférica urbana. En México, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), mueren 25 mil personas anualmente por causas asociadas con este problema.
En su Recomendación, la CNDH señala que la contaminación atmosférica urbana genera desequilibrio ecológico, un grave deterioro del aire en el país y acentúa los efectos adversos del cambio climático, especialmente en las grandes zonas urbanas donde los niveles de contaminantes sobrepasan los límites máximos establecidos en las normas nacionales y guías internacionales. Asimismo, establece que la contaminación le cuesta al país aproximadamente el 7% del Producto Interno Bruto y que si se observaran las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y las Guías de Calidad del Aire de la OMS, se podrían evitar 12 mil muertes anuales.
La Comisión imputa la responsabilidad de estas violaciones a las autoridades de los tres órdenes de gobierno. En particular, reconoce como responsables, en el ámbito de sus competencias y funciones, a los sectores de salud, energético, ambiental, transporte y movilidad, normalización, así como a los gobiernos estatales y municipales.
Asimismo, es enfática en resaltar que los límites máximos establecidos en algunas NOM son más laxos que los fijados por la OMS y no han sido actualizados en los últimos 20 años, a pesar del aumento de la contaminación atmosférica, lo cual genera graves daños a la salud pública.
En la Recomendación General 32 se remarca la falta de armonización y cumplimiento de la legislación y normativa en materia de contaminación atmosférica urbana. En específico, señala: las fallas de funcionamiento de las estaciones de monitoreo; la falta de generación y difusión de información actualizada; la inadecuada implementación y correcta aplicación de programas de verificación vehicular; las ineficientes o nulas políticas locales de movilidad urbana, transporte público urbano y cero emisiones; la escasa inspección regular de fuentes fijas emisoras de contaminantes y la omisa vigilancia sobre la calidad de los combustibles fósiles.
Para respetar y garantizar los derechos humanos de la población en México, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben modificar la política pública en materia de contaminación atmosférica urbana, cumpliendo cabalmente con las recomendaciones que la CNDH les realiza. Las organizaciones de la sociedad civil que impulsaron esta Recomendación reiteraron la urgencia de:
- Armonizar el marco normativo en materia ambiental, de salud y energético con las obligaciones generales en materia de derechos humanos.
- Revisar y actualizar todas las NOM relevantes a la calidad del aire de manera acorde con los límites máximos recomendados por la OMS.
- Generar una estrategia de comunicación que brinde información en materia de contaminación atmosférica urbana, y los daños a la salud y medio ambiente que se ocasionen en cada estado.
- Implementar mecanismos para cumplir con las especificaciones de los combustibles fósiles que se producen y/o distribuyen en el país de acuerdo con las NOM respectivas y realizar las visitas de inspección necesarias para verificar que las especificaciones de las gasolinas y diésel en todo el territorio nacional cumplan con las especificaciones.
- Realizar los estudios e investigaciones indispensables para la emisión de una NOM que regule los límites máximos de emisión sobre compuestos orgánicos volátiles.
- Desarrollar e implementar políticas públicas a nivel nacional para una movilidad sustentable, incluyendo la promoción efectiva de la movilidad activa y segura, así como programas de implementación y/o coordinación con gobiernos estatales y municipales para que se pongan en circulación un mayor número de unidades de transporte público urbano de cero emisiones a nivel nacional.
- Instalar y fortalecer estaciones de monitoreo de calidad del aire en todas las ciudades detectadas con problemática de contaminación atmosférica urbana; y estandarizar la eficiencia en la medición que se realiza por los distintos sistemas de monitoreo existentes, de manera que su información sea confiable y comunicada en tiempo real.
Gustavo Alanís Ortega, Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda), pidió a las autoridades competentes actuales, así como a las futuras autoridades del Ejecutivo federal, “que comiencen a la brevedad a cumplir con las recomendaciones señaladas y puedan considerar el tema de la contaminación atmosférica urbana como uno de los focos principales de atención para respetar y garantizar la protección del medio ambiente y los derechos humanos vinculados de toda la población en México.”
De igual forma, Alejandro Calvillo, Director de El Poder del Consumidor, hizo un llamado desde la sociedad civil “para que la autoridades se comprometan seriamente a enfrentar la crisis de salud pública generada por la contaminación atmosférica.”
Recomendación General 32/2018
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Recomendación | Plazo | Autoridad |
1. Revisar y actualizar las NOM contaminantes criterio sobre salud ambiental acorde con los límites máximos recomendados por la OMS. | 6 meses | Secretario de Salud
Secretario de Economía |
2. Publicar en internet y en medios de comunicación la actualización de dichas NOM así como el fundamento técnico. | – | |
3. Realizar brigadas periódicas en las zonas metropolitanas más pobladas para brindar servicios de atención médica a personas con enfermedades respiratorias, niños y niñas menores de 5 años y adultos mayores de 65 años. | – | Secretario de Salud |
4. Celebrar convenios de colaboración/coordinación con gobiernos estatales o actualizar los existentes para difundir la información sobre los daños a la salud ocasionados por la contaminación atmosférica urbana en cada Estado, | – | |
5. Realizar en coordinación con el INSP y demás instituciones académicas un estudio actualizado de difusión pública relativo a la salud ambiental y la contaminación atmosférica urbana que muestre impactos en la salud de las personas en todas las ciudades con estaciones de monitoreo del SINAICA. | 1 año | |
6. Implementar mecanismos para cumplir con las especificaciones de los combustibles fósiles que se producen y/o distribuyen en el país para cumplir con las NOM | 6 meses | Secretario de Economía
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretario de Energía Presidente de la Comisión Reguladora de Energía |
7. Realizar los trámites necesarios para contar con laboratorios de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación acreditados y aprobados | 6 meses | |
8. Iniciar los trámites para la Evaluación de la Conformidad sobre NOMs aplicables. | 6 meses | |
9. Publicar en internet el fundamento técnico utilizado en la revisión quinquenal de las NOM en donde se dispuso que no era procedente actualizarlas. | 1 mes | |
10.Realizar los estudios e investigaciones indispensables para la emisión de una NOM que regule los límites máximos de emisión sobre compuestos orgánicos volátiles. | 6 meses | Secretario de Economía
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
11.Realizar estudios e investigaciones indispensables para la revisión y actualización de las NOM relativas a las mediciones de contaminantes criterio (de los años 90) | 6 meses | |
12.Realizar las visitas de inspección en los centros de expendio al público necesarias para verificar que las especificaciones de las gasolinas y diesel en todo el territorio nacional cumpla con las especificaciones de las NOM. | 6 meses | Presidente de la Comisión Reguladora de Energía |
13.Realizar el estudio para la distribución de gasolinas oxigenadas con etanol al 5.8% en el resto del país tomando en consideración criterios de protección ambiental, no sólo económicos, y su posterior eliminación o reducción drástica. | 6 meses | |
14.Proponer a la CNDH un programa urgente con fechas ciertas y determinadas para terminar la distribución de gasolinas y diésel UBA en todo el territorio nacional, con la inspección y vigilancia pertinentes por parte de las autoridades ambientales y de energía competentes. | 1 año | Secretario de Energía
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
15.Desarrollar e implementar políticas públicas importantes a nivel nacional para una movilidad sustentable, incluyendo transporte públicos urbanos eficientes con cero emisiones en todo el país, así como programas de implementación y/o coordinación con gobiernos estatales y municipales para que se pongan en circulación un mayor número de transportes públicos urbanos de cero emisiones a nivel nacional. | 1 año | Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
16.Realizar en coordinación con el INECC y gobiernos estatales, estudios sobre las cuencas atmosféricas, contaminación atmosférica y sus fuentes principales, en las zonas con más de 100 mil habitantes, donde no existan investigaciones y documentación actualizada tomando como referencia las investigaciones de la CAME | 1 año | |
17.Proveer periódicamente a los gobiernos estatales y municipales de los apoyos técnicos necesarios para la actualización de sus programas de monitoreo de calidad del aire así como políticas públicas que promuevan la sustentabilidad en transportes públicas urbanos. | – | |
18.Desarrollas programas y acuerdos de coordinación drástica de tecnologías que utilicen el motor de combustión interna y promover su reemplazo por tecnologías que impliquen cero emisiones. | – | |
19.Iniciar la revisión técnica de todas las estaciones de monitoreo atmosférico en el país para determinar fallas técnicas u optimización de su funcionamiento. | Inmediato | |
20.Iniciar a través de la PROFEPA los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia de las estaciones de monitoreo que no funcionen correctamente e imponer las sanciones correspondientes y medidas reparadoras. | – | |
21.Iniciar las gestiones necesarias para llevar a cabo la instalación de las estaciones de monitoreo de calidad del aire en las ciudades detectadas con problemática de contaminación atmosférica urbana y que no cuenten con ninguna estación. | 6 meses | |
22.Iniciar los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de disposiciones contenidas en las NOM de funcionamiento de estaciones de monitoreo atmosférico y técnicas de medición de contaminantes criterio considerando la celebración de planes de trabajo programáticos con autoridades locales. | 6 meses | Procurador Federal de la Protección al Ambiente |
23.Brindar el mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad del aire, según la NOM en la materia. | 6 meses | Gobernadores de los Estados
Jefe de Gobierno de la CDMX |
24.Implementar un programa de reducción drástica de vehículos que utilicen motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías menos contaminantes | 1 año | |
25.Desarrollar políticas públicas para promover la movilidad sustentable en los centros urbanos, incluyendo los transportes públicos urbanos eficientes y de cero emisiones contaminantes. | 1 año | |
26.Coordinarse con la SEMARNAT sobre los estudios para establecer nuevas estaciones de monitoreo de calidad del aire en ciudades que no cuentan con ninguna estación y que estén dentro de lo supuestos de la NOM concerniente. | 6 meses | |
27.Concluir la implementación de los PROAIRE en los Estados donde estén considerados su puesta en marcha en los años 2017 y 2018. | 6 meses | |
28.Desplegar Observatorio Ciudades a nivel estatal que se requieran para su participación e involucramiento en la mitigación de la contaminación atmosférica urbana mediante los diversos sectores de la sociedad. | – | |
29.Iniciar a la brevedad la revisión de concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes y considerar su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones. | 6 meses | |
30.Desarrollar estudios para la viabilidad financiera del reemplazo de unidades de transporte público urbano que utilizan gasolina o diesel, por unidades cero emisiones, a cargo del gobierno estatal o con participación del sector privado. | 1 año | |
31.Implementar medidas urgentes de mitigación de la contaminación atmosférica urbana en poblaciones mayores a 100 mil habitantes, considerando los daños en la salud pública y medio ambiente, como la restricción en ciertas zonas urbanas de los vehículos automotores. | 1 año | Presidentes Municipales |
32.Tomar medidas pertinentes para el uso de transporte público urbano de energías alternativas para la reducción drástica del uso de motor de combustión interna a base de gasolinas y diesel. | – | |
33.Desarrollar en las ciudades que carezcan del programa de verificación vehicular las disposiciones técnicas y administrativas convenientes para prevenir y controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles. | 1 año | |
34.Iniciar programas de movilidad sustentable o en su caso hacer eficaces y eficientes los ya existentes, que desincentiven el uso del vehículo de combustión interna en las ciudades. | 6 meses | |
35.Iniciar la revisión técnica de todas las estaciones de monitoreo atmosférico en el país para determinar fallas técnicas u optimización de su funcionamiento. | – | |
36.Enviar los documentos que acrediten las adecuaciones dispuestas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de movilidad. | 6 meses | |
37.El desarrollo o actualización del inventario de emisiones de fuente móvil generadas en su territorio. | 1 año | |
38.Celebrar o actualizar los convenios de colaboración y/o coordinación con autoridades de los gobiernos del Estado y Federal, para el eficaz monitoreo de emisiones contaminantes a la atmósfera en su territorio | 6 meses | |
39.Iniciar a la brevedad la revisión de concesiones de transporte público urbano, para considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes y considerar su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones. | 6 meses |
Finalmente, Agustín Martínez Monterrubio, Presidente del Consejo Directivo de Bicitekas A.C., señaló que: “Necesitamos una política de transporte enfocada en el transporte público y la movilidad activa, de lo contrario México no podrá cumplir sus compromisos internacionales ni garantizar los derechos fundamentales de su población. Ya hemos esperado 5 años para que se reconozca que se violenta nuestro derecho a respirar aire limpio: no podemos esperar más”.
[1] La Queja ante la CNDH fue presentada por Bicitekas, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda), El Poder del Consumidor, Fundación Tláloc, el Centro de Transporte Sustentable y la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim).
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