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Sobre la Construcción de un Nuevo Hotel en el Complejo Inmobiliario/Turístico Costa Baja

Con relación al boletín de prensa emitido por CEMDA el 26 de marzo del año en curso y la denuncia popular que al efecto presentamos ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), deseamos manifestar las siguientes consideraciones:

  1. El titular de la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto Costa Baja es “HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, Fideicomiso F/251704”, en adelante Costa Baja, mismo que sí cuenta con autorización para la construcción y operación de un hotel en su marina seca.
  1. El CEMDA en momento alguno ha disputado o controvertido la autorización, y legalidad de  ésta, de que es titular Costa Baja para la construcción y operación del hotel mencionado.
  1. La denuncia popular que presentó CEMDA ante la Profepa, no fue enderezada en consecuencia contra Costa Baja, sino contra Marina Costa Baja, S.A. de C.V., persona jurídica diversa,  la cual le solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), autorización en materia de impacto ambiental para un hotel de características idénticas. Dicha solicitud está actualmente siendo  valorada por la citada dependencia.
  1. Tenemos conocimiento que Marina Costa Baja, S.A. de C.V., busca amparar la construcción y operación del hotel, tanto bajo la autorización con que ya cuenta Costa Baja, como a través de la nueva solicitud a que hicimos referencia.
  1. En CEMDA consideramos, bajo una interpretación integral y recta del marco legal en la materia, que dicho mecanismo no es el apropiado y en tal medida es que accionamos legalmente de conformidad con lo planteado, como de igual forma hemos actuado en  circunstancias similares a lo largo de nuestra existencia.
  1. No obstante, no nos pasa desapercibido y entendemos que el mecanismo empleado por  Marina Costa Baja, S.A. de C.V., al tenor de lo expuesto, se basa en una interpretación diversa a la nuestra, la cual es legítima y fundada.
  1. En este orden de ideas, tanto el CEMDA como Marina Costa Baja han actuado bajo principios de buena fe y búsqueda de apego irrestricto al marco legal, frente a un tema donde el marco legal es insuficiente y oscuro pues es evidente que, en materia de evaluación del impacto ambiental, dicho marco requiere de modificaciones de fondo que garanticen mayores certezas para la inversión y para el desarrollo sustentable, y que evite a todo lugar circunstancias como las mencionadas.
  1. En línea con lo apuntado es que en  CEMDA hemos  trabajado desde nuestros inicios y hasta la fecha, por lo que de nueva cuenta hacemos una invitación al sector turístico y a la sociedad en general para que sumemos esfuerzos hacia la continua y progresiva reforma del marco legal ambiental  en el ánimo de lograr armonía entre el desarrollo y la protección del medio ambiente.