- El hecho de que la empresa que construye Paraíso del Mar tenga demandas contra la sentencia de nulidad no significa que pueda seguir operando en lo que se resuelven los juicios.
- El Poder Judicial le ha negado tres veces la suspensión a los Juicios de la Empresa.
- Semarnat sigue sin emitir el segundo resolutivo de impacto ambiental retomando los señalamientos de la sentencia del Tribunal Federal.
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La Paz Baja California 12 de julio de 2012
Con relación a las aclaraciones que sobre el estatus de las obras que se realizan en el desarrollo turístico Paraíso del Mar, en Baja California Sur, realizó el pasado martes 10 de julio a través de un comunicado de prensa la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) precisa que hasta el momento no hay constancia de que se haya otorgado al proyecto inmobiliario costero Paraíso del Mar una suspensión frente a la nulidad que dictó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en agosto de 2010.
La emisión de un resolutivo de suspensión por parte de la autoridad jurisdiccional es la única vía legal que pudiese mantener con vigencia la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) del proyecto. Sin embargo, en este caso se ha negado en tres distintas ocasiones, tanto por Jueces de Distrito, como Magistrados del TFJFA y Tribunal Colegiado de Circuito, porque de facto no es legal otorgarse por el posible daño ambiental [1].
Lo anterior quiere decir que la sentencia de nulidad ESTÁ VIGENTE y, por lo tanto, Paraíso del Mar, NO CUENTA con una AIA para construir y operar. El hecho de que la empresa promovente del desarrollo Paraíso del Mar se haya amparado en contra de la sentencia de nulidad de 2010 no significa que en automático pueda ignorar dicha sentencia y continuar operando.
En adición, susbsiste la omisión de Semarnat de no haber dictado un nuevo resolutivo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de Paraíso del Mar. La sentencia de nulidad fue para efectos de que Semarnat emitiera un nuevo resolutivo que retome los puntos de la sentencia del Tribunal Federal, entre ellos, el hecho de que el proyecto se realiza en una zona forestal vedada y que en su operación transgrede lo previsto por las normas NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-059-SEMARNAT-2011 al establecerse sobre ecosistema de manglar y con la falta de valoración de afectación a especies marinas.
El propio delegado de la Semarnat en Baja California, Marco Antonio González, señaló el 7 de abril del 2011 que Paraíso del Mar NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN VIGENTE EN MATERIA AMBIENTAL, y señaló que “se debió notificar a la Profepa para que verifique el cumplimiento de las restricciones y condicionantes establecidas en los resolutivos”. Por tanto, agregó el funcionario, “Paraíso del Mar no debería estar haciendo dragado ni debería estar operando [2]”.
Mario Sánchez, abogado del CEMDA, señaló que “en síntesis, la Semarnat presenta argumentos falaces en su comunicado para justificar el no haber dictado un nuevo resolutivo y para no pedir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que detenga las obras y operación que se están realizando ilegalmente”.
Recordó que ésta no sería la primera vez que esto ocurre, pues durante años la misma Semarnat, a través del Secretario Juan Rafael Elvira Quesada, estuvo defendiendo el proyecto Cabo Cortés que amenazaba la reserva marina de Cabo Pulmo, hasta que el propio presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, decidió cancelarlo definitivamente el pasado 15 de junio “por no haber demostrado clara e indubitablemente su sustentabilidad”.
“Esperamos -dijo Mario Sánchez- que en esta ocasión el asunto no tenga que llegar hasta esos niveles, por lo que exigimos que Paraíso del Mar no siga operando sin AIA y que Semarnat y Profepa no dejen este negro precedente”, concluyó.
[1] Ley de Amparo, Artículo 124.- Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes: I.- Que la solicite el agraviado; II.- Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión: … f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y [2]http://www.youtube.com/watch?v=rFw7VtY6oAA&feature=youtu.be
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