El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) interpuso el día de ayer un Recurso de Revisión en contra de la Resolución emitida por el Juez Quinto de Distrito el pasado 7 de agosto, en la cual consideró que no era procedente la solicitud de amparo en contra del proyecto de construcción del Hotel Riu en Cancún, Quintana Roo.
El Recurso considera incorrecto el argumento del Juez de Distrito en el sentido de que la demandante carece de interés legítimo; es decir, que no comprobó tener una afectación real, actual y objetivamente apreciable. Sin embargo, omitió tomar en cuenta que el derecho humano a un medio ambiente sano es un derecho colectivo, por lo que las afectaciones de la obra se extienden sobre toda la población de los municipios de Benito Juárez, de donde la demandante es residente.
Lo anterior fue reconocido recientemente por la autoridad judicial en un caso similar, como lo es el de Tajamar, en el cual se buscaba la protección de un ecosistema de manglar y se reconoció el interés legítimo de las demandantes al tratarse de un derecho colectivo que busca obtener un beneficio social y, con ello, garantizar el respeto a su derecho humano a un medio ambiente sano[1].
En el caso de la resolución emitida en torno al hotel Riu, existe la violación, obstaculización y desconocimiento al derecho humano a un medio ambiente sano como derecho colectivo, puesto que es evidente que la obra afecta ecosistemas de manglar y duna costera, los cuales son fundamentales para la conservación del medio ambiente, la disminución de la vulnerabilidad al cambio climático y la preservación de la calidad de vida de los habitantes de los municipios de Benito Juárez.
Por otro lado, el Recurso señala que el juez omitió aplicar los Principios Pro Persona y de Interpretación Conforme, que significan armonizar las normas de derechos humanos y favorecer la protección más extensiva a la persona, tal y como lo reconoce el artículo 1º de la Constitución.
El derecho humano a un medio ambiente sano reconoce principios como preservación, vigilancia y conservación, mismos que no fueron respetados por las autoridades responsables, toda vez que incluso el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) expedido por el Ayuntamiento de Benito Juárez y la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no cumplen con los criterios de protección de áreas de alto valor ambiental, y de evitar la construcción en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.
Otro argumento es que el juez no realizó una valoración completa e integral de la demanda de amparo, violentando con ello el derecho a la justicia de la demandante. Fue omiso en analizar la situación específica que el PDU conlleva, al permitir la construcción de desarrollos turísticos en ecosistemas de manglar, de dunas costeras y en la zona de influencia de los mismos, así como los servicios ambientales que estos ecosistemas prestan a la ciudad de Cancún y a sus habitantes.
El PDU no considera los escenarios actuales y futuros del cambio climático, ni toma en cuenta el estudio sobre la vulnerabilidad de Cancún, el cual estima que el destino corre riesgo de aumento del nivel del mar, erosión costera -como es el caso de la playa frente al Hotel Riu Palace Las Américas, localizado en la Punta Cancún, donde el oleaje se concentra ocasionando el punto crítico de mayor erosión-, e inundación por marea de tormenta en un huracán de categoría cinco. Las zonas más vulnerables a las inundaciones por marea de tormenta son las playas de la región de Puerto Juárez y Chacmool al norte, la zona de Cinco Palos al sur de Nichupté y al sur del campo de golf Augusto Velásquez[2].
Sandra Moguel, directora de la oficina Sureste de CEMDA, recordó que Quintana Roo es un estado de muy alta vulnerabilidad a fenómenos meteorológicos.[3] Basta recordar los huracanes que han devastado la ciudad de Cancún, como han sido Wilma (2005), Dean (2007), Karl (2010) y Ernesto (2011). “Visto lo anterior –apuntó- el juez debió aplicar los principios de prevención, precaución y garantía que deben regir cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, e incluso a la integridad y salud de las personas, considerando que las autoridades responsables no han demostrado que el PDU de Cancún tome medidas para aumentar la resiliencia de la ciudad frente al cambio climático, ni tampoco otorga medidas de mitigación o adaptación frente a los efectos de este fenómeno”.
Por todo lo anterior, se solicita remitir el Recurso de Revisión citado al Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en Turno, para que éste revoque la autorización de impacto ambiental del Hotel Riu, y con ello, atienda a la obligación constitucional que tiene el Estado de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.
[1] Amparo en revisión 88/2017, relativo al asunto de Tajamar, donde el Tercer Tribunal Colegiado reconoce el interés legítimo solamente requiriendo para ello de una afectación a la esfera jurídica entendida en un sentido amplio, ya sea porque dicha intromisión es directa, o porque el agravio resulta de una situación concreta que la persona tiene en el orden jurídico.
[2] Según el Estudio de Vulnerabilidad al Cambio Climático en el Sector Turístico (2014).
[3] Según el Atlas de Vulnerabilidad Hídrica en México ante el Cambio Climático (2016).
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