● Tribunal Colegiado deja insubsistentes las concesiones mineras en su territorio por falta de la consulta previa y el consentimiento libre e informado.
● Reconoce los derechos de las comunidades indígenas a la participación en la utilización, administración y conservación de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio donde habitan.
Tras un largo proceso judicial, el pasado 16 de marzo, el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito, dio a conocer su resolución donde otorgó la razón al pueblo masewal en su demanda en contra de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, estado de Puebla, al considerar que la expedición de dichas concesiones violentó sus derechos a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, y por lo mismo ordenó dejarlas insubsistentes, es decir, canceladas.
Esta decisión constituye un paso fundamental en la protección de los derechos de las comunidades indígenas a la información, participación en la toma de decisiones y consentimiento previo, en relación con los derechos a gozar de un medio ambiente sano y de tener acceso al agua; así como en la construcción del llamado Estado pluricultural.
Ante la amenaza de la actividad extractiva sobre su territorio, en septiembre del 2014, las comunidades del pueblo masewal mandataron la defensa y cuidado de su territorio ancestral al Consejo Masewal Altepetajpianij. En el ejercicio de ese mandato, el Consejo interpuso, con acompañamiento del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), un juicio de amparo en la primavera de 2015, en el cual se argumentó que la Ley Minera es violatoria de sus derechos fundamentales al territorio, al acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados, así como de su derecho al agua, además de ser inconstitucional por contener y desarrollar una estructura que legitima la violencia estructural.
Asimismo, se argumentó que las concesiones vigentes en su territorio fueron otorgadas sin garantizar su derecho a la consulta y sin su consentimiento, de acuerdo con lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México es parte.
En su argumentación, las compañías mineras habían señalado que “la concesión minera no altera en nada la situación de derechos de la comunidad indígena, y sería en posteriores etapas que podría haber algún tipo de impacto, pero ello son hechos futuros de realización incierta, que no son materia del juicio de amparo”. Esa misma argumentación fue sostenida por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.
En su resolución, el Tribunal Colegiado señala que las autoridades debieron prever un procedimiento de consulta, toda vez que los minerales del subsuelo son bienes que comparten un doble régimen. Esto es, por una parte, el dominio pertenece al Estado mexicano, pero también, de acuerdo con lo señalado por el Convenio 169 de la OIT, se reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación.
Es así que, en opinión del Tribunal, el otorgamiento de títulos de concesión minera dentro del territorio de pueblos indígenas sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales. Abunda en el sentido de que las concesiones mineras no generan una expectativa de derecho, sino constituyen claramente derechos sobre las tierras que amparan, independientemente que sean o no de la propiedad del concesionario, pues, a partir de su expedición, se establece el derecho a acceder a los mecanismos de su obtención, ya sea a través de la expropiación, ocupación temporal o servidumbre.
Además, el otorgamiento de una concesión minera supone, por sí mismo, un acto administrativo unilateral por parte del Estado, en donde los pueblos indígenas se encuentran, desde ese momento, obligados a soportar la carga en situación de permanente expectativa.
Para el pueblo pueblo masewal la tierra es un sitio sagrado pues ahí se encuentra el Talokan, que es el sitio donde moran los señores de la vida y donde se resguardan las semillas, las plantas, los animales, el agua y el fuego, y el Tlaltipak, la tierrita, que abarca todo lo que habita en el suelo. De ejecutarse el proyecto minero en su territorio (altepet), el Talokan dejará de existir y lo que hay en él, como la milpa (milah), el monte o selva intervenida (kwohtah), el monte en el que se produce (kwohtakiloyan), el potrero (ixtawat), el cafetal bajo sombra (kaffentah), y los sitios sagrados, como las cuevas y manantiales (ameyalmeh y apameh) irán desapareciendo hasta terminar con todo lo indispensable para el buen vivir (yeknemilis).
La decisión del poder judicial reconoce que, al haberse emitido los títulos de concesión minera sin haber garantizado los derechos a la consulta previa y al consentimiento libre e informado, se ocasionó una afectación sobre el pueblo masewal, su territorio y sus recursos naturales, tradicionalmente manejados, razón por la cual dichas concesiones quedan insubsistentes. A pesar de esta victoria, queda pendiente que el Poder Judicial de la Federación y la Corte misma, cambien su criterio sobre la constitucionalidad de la Ley Minera; ese ordenamiento, en nuestra opinión y como se ven en los casos que se han judicializado, estableció un sistema que genera, sistemáticamente, violencia estructural contra los pueblos indígenas y comunidades equiparables.
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