- El fondo de la demanda pide se anulen las modificaciones irregulares que se hicieron al PDU, por poner en riesgo a la población de Cancún.
- La garantía de 10 millones de pesos que se pide para conceder el amparo contra la construcción del hotel Riviera Cancún contradice criterios de la Suprema Corte.
- El Juzgado Tercero de Distrito con sede en la Ciudad de Cancún otorgó, el pasado 5 de septiembre, una suspensión definitiva de la construcción del Hotel Riu Riviera Cancún, esto bajo la correcta aplicación del principio precautorio otorgada por el Tribunal Colegiado[2]. Sin embargo, dicha suspensión fue condicionada al pago por parte del demandante, de una garantía por más de 10 millones de pesos.
- La resolución del Juzgado otorgando la suspensión definitiva en relación con la construcción del Hotel Riu Riviera Cancún, es sólo una parte, pero no va al fondo del asunto de lo que CEMDA ha solicitado en su demanda como punto principal, que es lograr la armonización de las normas nacionales e internacionales en el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Cancún.
- Destacamos que el fondo del asunto aún no está resuelto, pues el juicio se encuentra en la etapa de desahogo de pruebas. El CEMDA ha solicitado la colaboración de varios expertos, así como de instituciones del estado que han emitido estudios de vulnerabilidad de la región ante el cambio climático, los cuales el juzgador deberá tomar en cuenta al momento de emitir su resolución.
- Asimismo, solicitamos que se mantenga la suspensión definitiva de la obra proyecto hotel Riviera Cancún, en la forma que se encuentra actualmente planteada. De insistirse en que se exhiba una garantía de más de diez millones -cifra por demás exagerada ante la solicitud de amparo de una ciudadana que buscó el apoyo de una organización de la sociedad civil para la protección de sus derechos humanos-, se estaría condicionando el ejercicio de estos derechos, negando el criterio establecido por la SCJN, como ya hemos mencionado. Ello significaría sobreponer derechos particulares y económicos, sobre derechos colectivos y humanos, los cuales invoca la demanda de amparo interpuesta.