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Posicionamiento del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) con respecto a la Iniciativa de Ley General de Biodiversidad

25 de marzo 2025

 

El pasado 12 de febrero de 2025 se presentó en el Senado de la República, la iniciativa de Ley General de Biodiversidad (LGB), que abroga la Ley General de Vida Silvestre vigente. Este es un tema de la mayor relevancia para  garantizar la continuidad de los procesos ecológicos, la viabilidad genética, la protección de los ecosistemas y de las diversas especies que los habitan, así como la calidad de vida y bienestar de las personas. 

 

Recordemos que México es un país megadiverso que alberga entre el 10 y 12% de las especies descritas en el mundo, gran parte de ellas endémicas. Esta iniciativa de Ley es de una enorme responsabilidad y una gran oportunidad para hacer frente a la problemática de la gran pérdida de especies y la degradación de ecosistemas y sus servicios ambientales que afrontamos en el país y en el mundo.

 

Para ilustrar la problemática nacional, podemos referir que en México, únicamente en lo que se refiere a vertebrados y plantas con flores, se han perdido 127 especies, de las que el 58% eran endémicas.  Por otro lado, en el periodo 2001-2023 se perdieron en promedio 217,103 hectáreas al año de ecosistemas forestales debido al cambio de uso de suelo, de los cuales el 42% corresponde a selvas húmedas. El país ha perdido también el 62% de sus ecosistemas originales de humedales.  Incluso, la  titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Alicia Bárcena, reportó recientemente que en el país se ha perdido 15 por ciento de las dunas de manglares, 150 mil de aproximadamente un millón de hectáreas. 

 

En este contexto, resulta fundamental que los diversos actores de la sociedad civil en México, academia, organizaciones, propietarios y legítimos poseedores de la tierra en donde se ubica la riqueza natural, tengan la oportunidad de retroalimentar y fortalecer dicha iniciativa. Existen varias áreas de oportunidad para robustecer el instrumento legal propuesto, dentro de los cuales destacan: 

 

1.- La iniciativa debe enfocarse en la implementación plena y efectiva del derecho a un medio ambiente sano mediante, así como  las acciones de conservación y el manejo adecuado de la biodiversidad.

 

El texto planteado debe brindar mayor claridad sobre los mecanismos, instrumentos y procedimientos de implementación que serán aplicados para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos que reconoce y tutela, tanto en el ámbito del derecho humano a un medio ambiente sano (mediante las acciones de conservación y el manejo adecuado de la biodiversidad), como en el de los derechos indígenas para el acceso a conocimientos tradicionales y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, la cual se deberá llevar a cabo bajo condiciones mutuamente convenidas.

 

2.- La iniciativa debe incorporar los compromisos internacionales asumidos de manera transversal (mainstreaming), además de abordar la intersección entre biodiversidad y cambio climático.

 

Es necesario que la iniciativa garantice la integración de la diversidad biológica en todos los sectores. Para ello, deben fijarse pautas por medio de las cuales, en políticas, programas, leyes y presupuesto, se integren acciones para la conservación, uso sostenible, gestión y restauración de la diversidad biológica y los ecosistemas. 

 

De manera complementaria, la iniciativa debería abordar integralmente la intersección entre biodiversidad y cambio climático, especialmente en lo referente a la adaptación. Esto implica retomar directrices internacionales y desarrollar estrategias nacionales basadas en ecosistemas para reducir la vulnerabilidad ante sus efectos, por lo que la iniciativa también debe considerar la variabilidad climática como un riesgo para las estrategias de conservación in situ y establecer mecanismos de financiamiento para implementar acciones de resiliencia climática. 

 

3.- El Estado debe asumir la obligación de garantizar y promover la conservación, el manejo sustentable y la restauración de los ecosistemas, con apoyo y participación de propietarios y legítimos poseedores de la tierra.

 

La participación de propietarios o legítimos poseedores de la tierra debe ser una herramienta complementaria a la obligación del Estado mexicano -a través de sus autoridades- de conservar, manejar y restaurar los ecosistemas. Sin embargo, lo anterior no debe traducirse en que la responsabilidad corresponda únicamente a la sociedad civil. El texto de la iniciativa debe ser revisado para dejar en claro que la participación de los propietarios y legítimos poseedores de los predios en el manejo para la conservación de hábitats y poblaciones naturales de especies silvestres, si bien es necesaria, no es suficiente para lograr la conservación de ecosistemas.

 

4.- Se debe garantizar una gestión basada en resultados y contar con una Estrategia Nacional de Biodiversidad con visión de largo plazo.

 

Es necesario establecer las atribuciones y disposiciones para garantizar que las autoridades realicen una gestión basada en resultados, así como una evaluación de los resultados de la implementación de la política de conservación. Además, se requiere especificar el compromiso de contar con indicadores y criterios para medir la efectividad de los programas de conservación. Asimismo, dentro del Subsistema Nacional de Información sobre Manejo de Vida Silvestre, falta considerar indicadores de cumplimiento que permitan evaluar continuamente los avances y logros obtenidos en la implementación de políticas y programas. 

 

5.- La iniciativa debe garantizar la protección, conservación y manejo de la vida silvestre, y retomar la prohibición expresa de actividad minera dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), anteponiendo la protección de los ecosistemas prioritarios.

 

La iniciativa de Ley debe, al menos, mantener las definiciones y estándares de protección sobre el trato digno y respetuoso hacia los animales que actualmente contiene la Ley General de Vida Silvestre y en alineación con el mandato del artículo 4o constitucional en la materia. Por ello, resulta indispensable establecer disposiciones que permitan el pronto aseguramiento precautorio de vida silvestre para evitar riesgos a la vida, salud e integridad de los ejemplares y garantizar que tanto durante los traslados como en las unidades de manejo y centros de conservación, se cuente con atención veterinaria especializada. En cuanto a las disposiciones sobre confinamiento de vida silvestre, la iniciativa debe dar la pauta para contar con mecanismos que establezcan las características, condiciones y necesidades, de acuerdo con la especie de que se trate. 

 

Asimismo, conforme al Principio de no regresión de los derechos humanos, es necesario que la iniciativa de Ley General de Biodiversidad retome la prohibición expresa contenida en la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) sobre actividades de explotación minera dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP). Por tratarse de una Ley General, se debe incluir esta salvaguarda para ampliar su alcance sobre las legislaciones de las 32 entidades federativas de la República mexicana. Además, la iniciativa debe contener la pauta para que los Programas de Manejo de las ANP especifiquen las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se sujetarán las obras y actividades que se realizan en cada una de ellas, bajo esquemas de capacidad de carga o límite de cambio aceptable. De igual forma, es importante que el texto de la iniciativa priorice la protección de ecosistemas como humedales, manglares, dunas, arrecifes de coral y bosques -entre otros-, esenciales para la protección y conservación de la biodiversidad.

 

Estos son solo algunos de los principales temas, expuestos de manera muy sucinta, los cuales requieren ser revisados y retroalimentados. Existen otros más que también deben ser atendidos con la intención de fortalecer el marco legal mexicano en la materia y lograr su efectiva implementación. Algunos aspectos adicionales que se pueden mencionar son:

 

  • La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)  hace mención expresa a las comunidades afromexicanas, en alineación con las reformas constitucionales en la materia del sexenio pasado. Sin embargo, este aspecto no se considera dentro de la nueva iniciativa de Ley General de Biodiversidad.  
  • El texto de la nueva LGB propuesto, elimina la posibilidad de aumentar las participaciones federales de los estados y municipios conforme a la superficie que éstos destinen a la preservación y conservación de ecosistemas y su biodiversidad (actual fracción V artículo 64 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente LGEEPA). 
  • Finalmente, la Iniciativa de LGB debe incluir lo relativo a la consulta libre, previa, informada y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas, en lo que respecta al Protocolo de Nagoya, donde se establecen estándares internacionales en la materia, con el fin de que los recursos genéticos se compartan de manera equitativa con las comunidades poseedoras de éstos.

 

Tomando en cuenta todo lo anterior, se hace un respetuoso llamado al Senado de la República para que lleve a cabo un ejercicio de Parlamento Abierto en torno a la propuesta de la Ley General de Biodiversidad.