- La decisión de diferir la reconfiguración de refinerías no debe comprometer la disponibilidad de gasolinas y diesel de ultra bajo contenido de azufre.
- Es indispensable que la Comisión Reguladora de Energía emita a la brevedad la norma que regule la calidad de combustibles ante la apertura del mercado.
Ante el desafortunado anuncio que el pasado 16 de febrero hizo Petróleos Mexicanos (Pemex), en el sentido de que, derivado del programa de ajuste al gasto, se diferirá la reconfiguración de refinerías y los proyectos de gasolinas y diesel limpios (Ultra Bajo Azufre)[1], las organizaciones de la sociedad civil que durante una década hemos trabajado este tema demandando mejor calidad del aire, urgimos a las autoridades a garantizar lo antes posible el abasto de combustibles de ultra bajo contenido de azufre para satisfacer la creciente demanda interna.
La falta de disponibilidad de los combustibles limpios desde hace varios años ha frenado otras políticas energéticas y ambientales en el sector transporte. El no contar con combustibles de bajo contenido de azufre ha impedido la introducción de tecnologías vehiculares de punta que reducen tanto consumo de combustible como sus emisiones contaminantes.
En su anuncio, Pemex señaló que, como resultado de la aprobación por parte de su Consejo de Administración de un plan de ajuste presupuestal de 62 mil millones de pesos, se impactará, entre otros rubros, a los proyectos asociados a las reconfiguraciones de refinerías y a la producción de combustibles limpios, tanto gasolina como diesel de ultra bajo contenido de azufre.
En este sentido, resulta muy relevante recordar que, desde 2009 Pemex se encuentra en incumplimiento de la –NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, “Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental”, que lo obliga a distribuir Diesel de Ultra Bajo Azufre en toda la República mexicana, situación que al día de hoy no ocurre.
A pesar de estar vigente, dicha norma está siendo ignorada y tiene calendarios obsoletos. Adicionalmente, a partir de la reforma energética, la Ley de Hidrocarburos en su artículo 78[2] establece la obligación por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de emitir una nueva regulación en materia de calidad de combustibles.
La Ley de Hidrocarburos también establece la apertura del mercado de petrolíferos, ya que a partir del 1 de enero de 2017 -o antes si las condiciones de mercado lo permiten-, se podrán otorgar permisos a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación de gasolinas y diesel.
Lo anterior significa que se abre el mercado y Pemex tendrá que competir frente a nuevos distribuidores, por lo que se vuelve indispensable contar con un instrumento normativo que determine las características de calidad de los combustibles y presente los nuevos calendarios actualizados de introducción de los mismos.
Vinculado con lo anterior, el pasado lunes 16 de febrero terminó el periodo oficial de consulta pública[3] de la NOM 044 que regula las emisiones de motores y vehículos pesados nuevos a diesel. Esta norma busca introducir las mejores tecnologías disponibles a nivel internacional para reducir la contaminación de este sector que es uno de los principales emisores de black carbon y partículas que son potencialmente cancerígenas para el ser humano. Sin embargo, para poder obtener los mayores beneficios de estas tecnologías es indispensable contar con combustibles de bajo contenido de azufre.
De igual forma, en los próximos meses se espera que el gobierno federal trabaje en el desarrollo de otras normas para vehículos que requieren de este tipo de combustibles como son la actualización de las NOMs 042 y 163 de emisiones y rendimiento de combustible para vehículos ligeros respectivamente, así como una norma de eficiencia energética para vehículos pesados.
Por lo anterior, demandamos que la Comisión Reguladora de Energía emita a la brevedad la norma en comento tomando como referencia los requerimientos de calidad de combustibles asociados a las necesidades técnicas y ambientales que se establecen en las regulaciones como la NOM 044, permitiendo implementar las políticas ambientales y energéticas congruentes y sostenibles dentro del sector transporte.
Asimismo, pedimos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Energía (Sener) establecer una coordinación efectiva para el desarrollo de políticas integrales en el sector transporte que coadyuven a la seguridad energética, a la reducción de emisiones y, principalmente, a mejorar la salud y calidad de vida de todos los mexicanos.
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Hugo Lozano y/o Susan Torreshlozano@cuadrante.com.mxsytorres@cuadrante.com.mx
Te: 4444-0555 ext. 202 |
[1] http://www.pemex.com/prensa/boletines_nacionales/Paginas/2015-011-nacional.aspx#.VOPLPPmG_Rs
[2] “Las especificaciones de calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.”
[3] http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?ID=04/1091/021214
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