- Más de 29 mil personas piden a Magistrados del Tribunal Federal en Oaxaca ratificar la suspensión otorgada respecto del proyecto Eólica del Sur en Juchitán, Oaxaca.
- El Juez Séptimo de Distrito en Salina Cruz interpreta indebidamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y a favor de los intereses del proyecto.
En conferencia de prensa realizada el día de hoy, organizaciones de la sociedad civil -como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación-, expertos internacionales en materia de derecho a la consulta y representantes de la comunidad de Juchitán de Zaragoza, informaron que fueron entregadas más de 29 mil firmas solicitando a los Magistrados del Tribunal Colegiado de Oaxaca, ratifique la suspensión del proyecto Eólica del Sur[1].
Dicha petición fue iniciada por Alfredo Saynes, miembro de la comunidad zapoteca de Juchitán, por considerar que han sido violados los derechos humanos a la información, consulta y participación de dicha comunidad.
Esta acción ciudadana se inserta en un contexto sumamente complejo para las comunidades, toda vez que el pasado 9 de junio, el Juez Séptimo de Distrito en Salina Cruz Oaxaca, Carlos Alberto Osogobio Barón, en audiencia constitucional resolvió el amparo 454/2015 presentado por la comunidad indígena Zapoteca de Juchitán. En su resolución el juez sobresee y niega el amparo a la comunidad señalando que el proyecto Eólica del Sur sí fue consultado de forma previa y en apego a los parámetros internacionales. Este veredicto deja en indefensión al pueblo zapoteco, por lo que es primordial que en estas circunstancias el Tribunal Colegiado de Oaxaca ratifique la suspensión del proyecto, y la mantenga durante todo el proceso judicial.
Las organizaciones cuestionaron la sentencia del juez y brindaron argumentos para exponer que la consulta en Juchitán no cumplió con los estándares internacionales.[2] Incluso, días antes del fallo, un grupo de expertos en derecho a la consulta, entregó personalmente al citado Juez una opinión técnica jurídica, Amicus Curiae, donde se argumentó con detalle que el proceso no se cumplió con el requisito de previo, ya que cuando la Secretaría de Energía (Sener) realizó la supuesta consulta, los principales permisos y autorizaciones ya estaban definidos.
Lo anterior resulta contrario al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. A pesar de ello, el Juez utilizó los argumentos del Amicus en la sentencia, en el sentido contrario; esto es, para validar la consulta, lo cual parece un acto de simulación jurídica.
Esto resulta muy preocupante pues Eólica del Sur es el primer megaproyecto de inversión en el sector energético que se presenta después de aprobada la reforma energética, y puede sentar un mal precedente para proyectos similares, además de que no abona a la certidumbre jurídica autorizar proyectos a espaldas de la legislación y los acuerdos internacionales que México ha suscrito.
Ricardo Lagunes, representante legal de la comunidad, recurrió la sentencia presentando un amparo en revisión. En el recurso interpuesto se hacen valer las diversas violaciones al procedimiento cometidas por el Juez de Distrito y los agravios respecto de la indebida interpretación del juzgador respecto del derecho de los pueblos indígenas a la consulta, desde los estándares internacionales. Por la relevancia social y jurídica del caso, se pidió al Tribunal Colegiado que conozca del recurso, solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción. Asimismo, informó que al no haber causado ejecutoria la sentencia de 9 de junio de 2016, por la interposición del recurso de revisión, la suspensión definitiva del proyecto debe continuar hasta en tanto se resuelva en definitiva el caso.
Por su parte, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), con sede en la ciudad de Washington, D.C., instó al Estado mexicano a preservar la independencia judicial en el presente caso, pues resulta preocupante la sustitución inmotivada del juez que concedió inicialmente la suspensión para ser trasladado a otra localidad. De acuerdo a lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe “Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia”, la separación del operador de justicia de los casos que venía conociendo, o de su lugar de trabajo, puede ser una represalia a sus decisiones, cuando está basada en motivos de carácter discrecional”, lo que se observa en este caso, ante la ausencia de motivación de la decisión.
“De otro lado -apunta la Organización- resulta también preocupante que el juez sucesor, apenas comenzando el ejercicio de su función en el caso, haya desechado de plano las pruebas aportada por los demandantes, acelerado los términos y finalmente denegado el amparo a la comunidad”[3].
Finalmente, los participantes hicieron un respetuoso llamado al Tribunal Colegiado para que ratifique la suspensión definitiva del proyecto Eólica del Sur y proteja los derechos de la comunidad zapoteca conforme al mandato internacional. Asimismo, manifestaron que los proyectos de energías renovables que pretendan llevarse en el país deben garantizar los derechos de las comunidades.
[3] DPLF ha documentado y monitoreado la situación de la independencia judicial en Oaxaca desde el año 2009, con la emisión de su Informe “Independencia judicial en Oaxaca, México: ¿Una ficción?” (disponible en: http://www.dplf.org/sites/default/files/1256055467_0.pdf)
Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
Ricardo Ruiz Esparza
Tel. Oficina 52863323
Móvil 5564227884
Deja una respuesta