- Interpone el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) juicio de nulidad contra autorización otorgada por la Semarnat.
- El proyecto se ubica dentro de la zona de influencia del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc, del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM) y del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), en representación de habitantes de Cancún, en el estado de Quintana Roo, se interpuso el 22 de octubre un juicio de nulidad en contra de la Autorización de Impacto Ambiental emitida por la Semarnat[1] a favor del proyecto denominado Hotel Lote 15-15 (Hard Rock Riviera Cancún), el cual consta de un desarrollo turístico que pretende construirse sobre manglar y duna.
Este proyecto deriva del plan maestro Costa Cancún (3ª Etapa CIP Cancún), en donde se fusionaron varios predios, conformando un nuevo lote denominado Lote 15-15, al cual se le permite una altura de construcción de 49 metros.
El Hotel Lote 15-15 se encuentra en la zona de influencia del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc, del Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM) y del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, por lo que está estrechamente relacionado con sus procesos ecológicos. Dentro del área de influencia del proyecto habitan especies protegidas por la legislación mexicana en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como el mangle rojo, mangle negro, mangle blanco y mangle botoncillo; la palma chit y palma nacax; el coral cuerno de alce, coral cuerno de ciervo, coral organillo, tortuga caguama, tortuga blanca o verde, tortuga carey, entre otras. El proyecto propone la construcción de un hotel sobre áreas de manglar.
Asimismo, dentro del PNAPM se ha identificado que entre 137 sitios evaluados en el Caribe mexicano, el denominado Limones contiene la mayor cobertura de coral cuerno de alce (Acropora palmata), especie prioritaria, sujeta a protección especial, la cual funge como hábitat para muchas especies tales como langostas, peces loro y pargos, entre otras.
El proyecto incluye una desaladora, pero no presenta un estudio de modelación de los impactos que causará la generación de 360 m3 de salmuera diariamente durante 50 años de vida del proyecto. Esto genera incertidumbre ante el riesgo de que la salmuera se convierta en una fuente de contaminación para el PNAPM, y por ende, afecte el arrecife de cuerno de alce. Ante dicho riesgo, se solicita a la autoridad judicial aplicar el principio precautorio.
Adicionalmente, el proyecto incluye la construcción de una alberca de más de una hectárea sobre zona de dunas, ecosistema fundamental para la función de protección ante huracanes y tormentas, en función de la cantidad de vegetación y suministro de arena con la que cuentan, además de que protegen a llanuras costeras de la erosión provocada por las tormentas y el incremento potencial del nivel del mar. La remoción de la cobertura vegetal en estos ecosistemas se verá directamente reflejada en la disminución de la capacidad para detener y atenuar la fuerza de estos fenómenos meteorológicos que en el pasado han dejado una grave devastación en Cancún.
En lo que respecta a la construcción de infraestructura de 49 metros de altura en la línea de costa y sobre la vegetación de matorral costero, esto abonaría a la erosión de las playas al formarse una barrera que impediría el flujo natural de las corrientes de aire.
Además de todas las afectaciones mencionadas anteriormente, la Semarnat no evaluó los impactos acumulativos que tendrá la suma de los daños de los proyectos turísticos aledaños y de todos los desarrollos en su conjunto. La legislación mexicana obliga a la dependencia en mención a evaluar la totalidad de las obras del proyecto, por lo cual la autorización del Hotel ya referido en el Lote 15/15 es ilegal en tanto que no se permite la evaluación de proyectos de manera fragmentada.
CEMDA considera que la Autorización de Impacto Ambiental fue otorgada con un evidente criterio erróneo, cuya determinación de que no se producirán afectaciones al humedal costero y su zona de manglar, a la duna costera, a la morfología de la zona federal marítimo terrestre y a la zona marina adyacente con presencia de comunidades de arrecife, carece de justificación técnica y científica idónea. Los estudios e información presentada por el promotor de este proyecto adolecen de importantes deficiencias que no fueron consideradas por la Semarnat al otorgar su autorización en materia de impacto ambiental.
Por todo lo anterior, solicitamos respetuosamente a la autoridad judicial dejar sin efecto la Autorización de Impacto Ambiental otorgada al proyecto denominado Lote 15-15, toda vez que es evidente la falta de debida diligencia por parte de la Semarnat para comprobar la veracidad de la información y no dejarse llevar por afirmaciones y presunciones de la parte beneficiada con la autorización.
[1]Oficio número SGPA/DGIRA/DG/00321, de fecha 12 de enero de 2017, emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat.
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