- Este instrumento ayudaría a evaluar de manera previa las implicaciones ambientales de proyectos de obras y actividades en los planes y programas gubernamentales, y determinar si se pueden llevar a cabo.
- Su aprobación sería un primer paso para avanzar hacia una revisión integral de todo el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
- Al tratarse de un instrumento que evalúa los posibles impactos ambientales desde la formulación y actualización de los programas de la Administración Pública Federal, quita presión a la Evaluación del Impacto Ambiental que se lleva a cabo para cada proyecto de obra o actividad;
- Faculta a los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo la EAE de los programas de su competencia;
- Se exceptúa de la EAE a los programas en materia de seguridad nacional y defensa nacional;
- Cuando la dependencia o entidad promotora del proyecto no se ajuste al dictamen preliminar emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dicho proyecto deberá ser sometido a un Comité de EAE, integrado, entre otros, por representantes de instituciones académicas o científicas, organizaciones sociales y del sector empresarial; y
- Prevé mecanismos para la publicitación y difusión de los proyectos de programas y su proceso de EAE, así como la realización de foros de consulta en los que los promoventes expliquen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos.
Prevé mecanismos para la publicitación y difusión de los proyectos de programas y su proceso de EAE, así como la realización de foros de consulta en los que los promoventes expliquen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y las medidas que se adoptarán para prevenirlos, mitigarlos o, en su caso, restaurarlos o compensarlos.
Cabe señalar que la figura de la Evaluación Ambiental Estratégica no es exclusiva del ordenamiento jurídico mexicano. En la Unión Europea, la Directiva 2001/42/CE estableció desde hace más de dos décadas la obligación de someter a evaluación ambiental determinados planes y programas públicos. Los Estados miembros han transpuesto dicha directiva adaptándola a sus propios marcos normativos, lo cual ha generado un acervo considerable de experiencias en cuanto al alcance sectorial de la evaluación, los mecanismos de participación ciudadana y la articulación entre la evaluación estratégica y la evaluación por proyecto individual.
En algunos países, la implementación de la directiva ha suscitado debates sobre qué sectores económicos deben quedar comprendidos dentro de los planes sujetos a evaluación. En la República Checa, por ejemplo, la transposición dio lugar a discusiones sobre la cobertura sectorial del instrumento, particularmente respecto de actividades cuyo impacto ambiental se manifiesta principalmente a través del consumo energético. Proveedores de servicios digitales, operadores del mercado de online casino cz, centros de datos y empresas de telecomunicaciones figuraron entre los sectores cuya huella ambiental — derivada de la infraestructura de servidores y de la demanda eléctrica continua — fue analizada en el contexto de la ampliación de los marcos de evaluación.
Estas experiencias internacionales sugieren que los instrumentos de evaluación ambiental estratégica tienden a ser más eficaces cuando contemplan el conjunto de las actividades económicas con impacto ambiental significativo, y no únicamente los proyectos de infraestructura física convencional. La transición hacia economías cada vez más digitalizadas plantea retos nuevos que los marcos normativos de varios países apenas comienzan a abordar.
Para México, el estudio de estos precedentes podría enriquecer la discusión legislativa en torno a la iniciativa de EAE, particularmente en lo que se refiere a la definición del ámbito de aplicación del instrumento y a los mecanismos de participación del sector privado en el proceso de evaluación. La experiencia checa, entre otras, ilustra que la definición de sectores sujetos a evaluación es una decisión política tanto como técnica, y que el criterio de consumo energético puede servir como umbral funcional para integrar actividades no tradicionales.