
- Deberá detenerse cualquier obra tanto del muelle como de plataformas, escaleras, puente peatonal y terminal de cruceros.
- Cualquier intento de llevar a cabo construcción u operación relacionada con dicho proyecto constituye un acto de desacato a la autoridad judicial.
- La autoridad debe investigar las actividades de desmonte del predio asociado con el proyecto del muelle realizadas el pasado 1 de septiembre, en desacato de la suspensión provisional que se había concedido.
- CEMDA solicita también que se ponga a disposición de la ciudadanía la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto de ampliación del muelle de SSA, a fin de que se puedan realizar observaciones y comentarios durante la consulta pública.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) obtuvo la suspensión definitiva de las actividades de construcción y operación de las obras vinculadas con el proyecto del Cuarto Muelle en Cozumel, con el efecto de que las cosas se mantengan en el estado actual. Esto significa que cualquier intento de llevar a cabo construcción u operación relacionada con dicho proyecto constituye un acto de desacato a la autoridad judicial.
La suspensión fue concedida tras la audiencia incidental celebrada por el Juzgado Segundo de Distrito en Cancún, el pasado 10 de septiembre de 2025, y abarca tanto el muelle como plataformas, escaleras, puente peatonal y terminal de cruceros, todas ellas obras vinculadas con el proyecto del Cuarto Muelle.
Esta medida cautelar adquiere particular trascendencia al proteger directamente el Arrecife Villablanca, uno de los ecosistemas que resultaría más afectado por la ejecución del proyecto. Dicho arrecife no solo constituye un patrimonio natural emblemático de la isla de Cozumel, sino que también representa un espacio de enorme valor para sus habitantes, la biodiversidad marina y las actividades socio-económicas y culturales.
Cabe recordar que, apenas el pasado 19 de agosto, nos fue concedida la suspensión provisional del proyecto por parte del Juzgado Segundo de Distrito de Cancún. Esto en consecuencia de la demanda de amparo que CEMDA promovió en contra de la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) otorgada a dicho proyecto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 7 de diciembre del 2021.
A pesar de lo anterior, el 1 de septiembre del 2025 se comenzaron a realizar actividades de desmonte del predio asociado al proyecto del muelle, hecho que condenamos ya que dichos trabajos fueron realizados durante la vigencia de la suspensión provisional y contraviene de manera directa la orden judicial que establecía mantener las cosas en el estado en el que se encontraban.
El análisis realizado por el juez al otorgar la suspensión definitiva reviste especial relevancia, pues reitera principios fundamentales del derecho ambiental, tales como el principio precautorio, el principio preventivo, el de in dubio pro natura y el de propter rem. En conjunto, estos principios buscan evitar la consumación de daños que, una vez materializados, podrían resultar irreversibles para el medio ambiente. Asimismo, la resolución hace referencia al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), tratado internacional de gran importancia en materia de protección ambiental y acceso a la justicia ambiental.
La suspensión definitiva forma parte de una estrategia jurídica integral de litigio orientada a salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano y a garantizar la continuidad de los servicios ambientales que proveen los arrecifes de coral, esenciales tanto para la protección costera como para la vida marina y el bienestar de las comunidades locales.
Adicionalmente, existe otra propuesta relacionada con la ampliación del muelle de SSA, la cual ya fue sometida al estudio de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para su evaluación ante la Semarnat. Si bien la consulta pública del proyecto fue solicitada en tiempo y forma, hasta el momento la MIA no ha sido puesta a disposición de la ciudadanía para que se puedan realizar observaciones y comentarios. Esta situación constituye una práctica dilatoria que obstaculiza el derecho a la participación ciudadana en asuntos ambientales, derecho reconocido tanto en la legislación nacional como en el Acuerdo de Escazú.
CEMDA está dando puntual seguimiento al caso, con el objetivo de asegurar que la consulta pública se lleve a cabo en los términos establecidos por la ley y que la sociedad pueda ejercer de manera efectiva su derecho a participar en la defensa del medio ambiente.
Reiteramos nuestro llamado a las autoridades competentes para que intervengan de inmediato con relación al desacato judicial de la suspensión provisional, investiguen lo ocurrido, apliquen las sanciones correspondientes y garanticen que se acate la suspensión definitiva otorgada. La violación a estas decisiones judiciales no sólo es contraria a la ley, sino que atenta contra nuestro derecho humano a un medio ambiente sano, el cual está reconocido tanto en la Constitución de nuestro país como en tratados internacionales.