Obligatorio que Dragon Mart Realice Trámites Ante la SERMARNAT: CEMDA

  

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México, DF a  31 de enero del 2013

 

Al tratarse de un mega proyecto comercial, turístico y costero que incluye la construcción de una desaladora y ubicarse sobre el sistema de aguas subterráneas de la Península de Yucatán a menos de 3 mil 500 metros de la costa y de un área natural protegida, es obligatorio que Dragon Mart solicite ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una autorización en materia de impacto ambiental, denunció el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).

El proyecto Dragon Mart contempla la construcción y operación de un complejo comercial, turístico y habitacional, que comprendería 3 mil 040 locales, 722 viviendas, una planta desaladora, entre otra infraestructura,  en un predio de 561 hectáreas [1], ubicado en un ecosistema costero a menos de 3 mil quinientos metros de la costa y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos por lo que Según la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), los desarrollos e infraestructura habitacional, urbana, y comerciales que afecten a ecosistemas costeros, así como las desaladoras (desalinizadoras) deberán sujetarse a dicho trámite [2].

Artículo 28 de la LGEEPA.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I.- Obras hidráulicas  […]

IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;(…)

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.”

Artículo 5 del REIA.- “Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: […]

A)      HIDRAÚLICAS […]

XII.- Plantas desaladoras; […]

Q)      DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros.”

“El terreno del Tucán, donde Dragon Mart se pretende construir se encuentra a sobre el sistema de aguas subterráneas de la Península de Yucatán, a menos de 3 mil quinientos metros de distancia del mar y del Área Natural Protegida Arrecife de Puerto Morelos, que a su vez es humedal Ramsar de importancia internacional, y que además prevé una afluencia anual a su complejo del orden del millón de personas anuales, es por ello que sin duda se trata de un proyecto que puede afectar a ecosistemas costeros y la Semarnat debe tomar cartas en el asunto” dijo Gustavo Alanis, presidente del CEMDA.

Los arrecifes de Puerto Morelos son humedales de importancia internacional bajo la Convención Ramsar, y se encuentran integrados al Gran Cinturón de Arrecifes del Atlántico Tropical, conocida como la segunda Barrera Arrecifal más grande del mundo. Asimismo forma parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano. La economía de los casi 5 mil habitantes del poblado de Puerto Morelos y su área de influencia, depende de la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos, ya que un alto porcentaje de la población se dedica a la pesca, al turismo y a la investigación sobre el ambiente marino, las cuales están estrechamente influenciadas por la salud del ecosistema [3].

“Es claro que es un asunto federal y la Semarnat debe actuar al respecto.  La Secretaría está obligada legalmente a exigirle a Dragon Mart que se someta a evaluación de impacto ambiental, en los términos de los artículos 16 fracción del REIA” señaló Gustavo Alanis.

Artículo 16 del REIA.- “Para los efectos de la fracción XIII del artículo 28 de la Ley, cuando la Secretaría tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad de competencia federal o de que, ya iniciada ésta, su desarrollo pueda causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables; daños a la salud pública ocasionados por problemas ambientales o daños a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, notificará inmediatamente al interesado su determinación para que someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda o la parte de ella aún no realizada, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquél presente los informes, dictámenes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez días.”

 

“Por ello en  CEMDA ya preparamos una denuncia ante la Profepa para que le sea solicitada a Dragon Mart la autorización en materia de impacto ambiental por parte de la secretaría” finalizó Alanís.

Cabe señalar que hay toda una serie de proyectos con componentes iguales a los de Dragon Mart, ya sea la construcción y operación de una desaladora, o desarrollos habitacionales comerciales y de servicio, que por lo mismo se han sometido a evaluación de impacto ambiental ante la Semarnat. Sólo por dar algunos ejemplos: La desalinizadora del Hotel Presidente Cancún (proyecto 23QR2012TD061); la desalinizadora del Hotel Mandarín (proyecto 23QR2006H0020);  el proyecto de Plaza Comercial Península en Cancún (proyecto 23QR2004TD093); el proyecto Campestre Morelos (proyecto 23QR2008T0015). Todos los anteriores en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, donde pretende establecerse el Dragon Mart.

 

Notas al editor:

 

1.       Manifestación de impacto ambiental de Dragon Mart  http://goo.gl/ZVqSb  Véase, verbigracia, sus páginas 6, 25, 36, 50, 51, 52, 53 y  92

2.       Artículo 28 fracciones I, IX y XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en relación con el  5 inciso A) fracción XII  e inciso Q) del reglamento de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. http://goo.gl/DCrJx

3.       Sitio Ramsar 1343 Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos http://www.wetlands.org/reports/infosheet.cfm?siteref=4MX030

4.       Al proyecto de desalinizadora del Hotel Presidente Cancún, fue autorizado en materia de evaluación de impacto ambiental (EIA) por la SEMARNAT, según consta en la Separata N° DGIRA/004/13 de la Semarnat, la denominación oficial de éste proyecto es PLANTA DESALINIZADORA DEL HOTEL PRESIDENTE CANCÚN; la desalinizadora del Hotel Mandarín, cuya autorización puede descargarse desde el siguiente enlace http://goo.gl/j0o3J ; al  proyecto el proyecto de Plaza Comercial Península en Cancún, cuya autorización puede descargarse desde el siguiente enlace http://goo.gl/1fdCk ; y, al proyecto Campestre Morelos, cuya autorización puede descargarse desde el siguiente enlace http://goo.gl/E2n51

 

 

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