- Obtiene CEMDA resolución favorable del Tercer Tribunal Colegiado de Cancún para que la SEMA resarza la omisión de publicar por todos los medios disponibles, incluyendo el Periódico Oficial del estado, los listados de los proyectos sujetos a Evaluación del Impacto Ambiental.
- Dicha omisión violenta los derechos de las personas a un medio ambiente sano, a la consulta pública, al acceso a la información ambiental y a la participación ciudadana, respecto de proyectos de desarrollo que tendrán un impacto sobre su patrimonio natural, tierra y territorio.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) obtuvo el pasado 11 de marzo, una resolución favorable por parte del Tercer Tribunal Colegiado en Cancún que obliga a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo (SEMA) a publicar en el Periódico Oficial del estado, así como en medios electrónicos, los listados de los proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental.
El 1º de octubre de 2020, el CEMDA presentó demanda de amparo en la que se reclamó de la SEMA, la omisión de elaborar y publicar por todos los medios disponibles, incluyendo el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, los listados de los proyectos sujetos a Evaluación del Impacto Ambiental a los que refiere el artículo 30 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Quintana Roo y artículos 23 y 39 del Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo en Materia de Impacto Ambiental.
Dicha omisión por parte de la SEMA violenta los derechos a un medio ambiente sano, de consulta pública, acceso a la información ambiental y participación ciudadana, toda vez que impide a las personas interesadas conocer a detalle los proyectos que pretenden llevarse a cabo en su región y los cuales tendrán un impacto sobre su patrimonio natural, tierra y territorio.
Inicialmente, el 11 de febrero de 2021, el Juez Octavo de Distrito sobreseyó el amparo, al considerar que el CEMDA no demostró el interés legítimo, no obstante que la propia SEMA aceptó el acto reclamado. Ante esta situación, el 16 de marzo de 2021, el CEMDA presentó Recurso de Revisión en contra de la sentencia referida, el cual fue admitido el día 28 de ese mismo mes y año, por el Tercer Tribunal Colegiado en Cancún.
La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de la política ambiental de México, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.
A través de este procedimiento, la autoridad ambiental establece las condiciones a las que deben sujetarse las obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico. De ahí la relevancia de que la población pueda acceder de manera sencilla, previa y oportuna a esta información, de forma que pueda ejercer adecuadamente sus derechos a la información, participación y consulta.
Lo ganado a través de la decisión del Tribunal Colegiado constituye el estándar más alto de protección y es una obligación asumida por el Estado mexicano, como lo señala el artículo 6.1, inciso H del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)[1], el cual fue ratificado por México.
Desde CEMDA hacemos un respetuoso llamado a la SEMA a cumplir con la resolución del poder judicial y hacer pública cuanto antes la información reclamada, a fin de contribuir así a conservar y proteger el patrimonio natural de una de las zonas con mayor riqueza en biodiversidad de nuestro país, como es el estado de Quintana Roo.
CONTACTO:
Ricardo Ruiz
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
5559644162
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