El pasado 29 de junio, el Segundo Tribunal Colegiado del estado de Sonora resolvió el recurso de revisión a favor de Mario Luna, integrante de la Tribu Yaqui -quien se encuentra actualmente preso-, confirmando la sentencia emitida por el Juez de Distrito en la que se señalaba que no se habían tomado en cuenta las pruebas de descargo ofrecidas por él, por lo cual debería ser liberado.
Entre los elementos que no fueron tomados en cuenta por el Juez Tercero de Primera Instancia que ordenó la detención de Mario Luna se encuentran:
Omitió valorar el contenido del informe de la Delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en Sonora, donde consta que Mario tiene carácter de autoridad de la Tribu Yaqui con el que actuó al momento de los hechos su función específica y tiempo que puede durar en el encargo.
- Omitió valorar que las testimoniales a cargo de diversos testigos, quienes refieren el carácter de Mario como secretario dentro de la Tribu.
- Omitió valorar el dictamen Técnico Histórico-Antropológico sobre la Tribu Yaqui que refiere el carácter de autoridad de Mario.
Con lo anterior, se encuentra plenamente documentado el carácter de autoridad de Mario de la Tribu Yaqui y se demuestra la inexistencia de los elementos del cuerpo del delito al haber actuado con el carácter de autoridad de la Tribu Yaqui, lo que no se encuadra como elemento normativo del delito de privación ilegal de la libertad agravada y robo de vehículo, de los que fue acusado.
La omisión de estos elementos por parte del juez constituye una violación del derecho humano de audiencia de Mario Luna, consagrado en el artículo 14 constitucional.
CRONOLOGÍA
11 de septiembre de 2014. Mario Luna, integrante y, en aquel momento, vocero de la Tribu Yaqui es detenido en el estado de Sonora, acusado de privación ilegal de la libertad agravada y robo por dos o más personas de vehículo de propulsión mecánica.
8 de enero de 2015. El Juzgado Décimo de Distrito en Sonora emite sentencia en la que ampara y protege para efectos a Mario Luna señalando que no se tomaron en cuenta las pruebas de descargo a favor del acusado.
29 de junio de 2015. El Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en el estado de Sonora, en sesión del resolvió el Recurso de Revisión amparando y confirmando la sentencia del Juez de Distrito.
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