- La sentencia es regresiva a los derechos ambientales y afecta a los habitantes de Xochimilco, Iztapalapa, Tláhuac, así como a organizaciones de la sociedad civil.
- El puente vehicular se construyó sin contar con una Evaluación de Impacto Ambiental, amenazando la zona de humedal en Xochimilco.
- Se ha impugnado la sentencia del Juzgado de Distrito, solicitando al Tribunal Colegiado dejarla sin efectos, por los daños ambientales ocasionados al humedal.
El Colectivo Xochimilco Vivo, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Coordinación de Pueblos, Barrios Originarios y Colonias de Xochimilco impugnaron la sentencia del Juzgado de Distrito en la que determinó negar el amparo interpuesto por habitantes de Xochimilco, Iztapalapa, Tláhuac, así como a organizaciones de la sociedad civil .
Esta decisión se basó en que, a juicio de la juzgadora, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema) efectuó debidamente la Evaluación del Impacto Ambiental, a través del Acuerdo y Formato de Facilidades en materia de Impacto Ambiental para la realización de obras y/o actividades públicas en la CDMX, publicado el 2 de septiembre de 2019.
Sin embargo, tal interpretación es errónea pues dicho acuerdo y formato no están contemplados en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, ni en el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo. El proyecto fue avalado por la Sedema sin contar con los elementos técnicos, científicos y jurídicos para evitar daños e impactos ambientales producidos por obras de este tipo, ignorando los principios de prevención y precaución indispensables para este tipo de procedimientos.
Asimismo, se realizó un análisis deficiente que justifica la construcción de puente vehicular bajo el argumento de que mejora la calidad de vida de la ciudadanía, sin tomar en cuenta el daño producido por el puente a los servicios ecosistémicos que el humedal brinda y que son vitales para todos los habitantes de la ciudad, tales como ser un gran reservorio de diversidad, ayudar a controlar el clima, prevenir inundaciones y producir alimento.
Xochimilco es un ecosistema remanente y único de la cuenca de México. Provee de agua a la Ciudad de México y es hábitat de especies endémicas como el ajolote y la rana de Moctezuma. Además, las chinampas (método de cultivo mesoamericano) y su paisaje constituyen un sistema agrícola único en el mundo.
En 2004, el gobierno mexicano inscribió al Sistema Lacustre Ejidos Xochimilco y San Gregorio Atlapulco como humedal de importancia internacional bajo la Convención Ramsar. Además, la zona fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1987 y es Área Natural Protegida desde 1992 con un programa de manejo que prohíbe la construcción de cualquier obra de infraestructura, consideraciones que también fueron ignoradas por la Jueza Federal.
Finalmente, reiteramos el rechazo a este tipo de decisiones judiciales que resultan regresivas de los derechos humanos ambientales, culturales y en materia de movilidad. Desafortunadamente, es común que en estas primeras instancias las autoridades juzgadoras no atiendan los casos con perspectiva en derechos humanos y principios ambientales, lo cual ocasiona que se ponga en riesgo sitios de gran importancia ambiental como la zona de humedal en Xochimilco.
Por todo lo anterior, solicitamos al Tribunal Colegiado dejar sin efectos la sentencia del Juzgado de Distrito y proteger efectivamente el humedal de Xochimilco, así como los derechos humanos afectados.
#YoProtejoElHumedal
#HumedaleSíPuenteNo
Datos de contacto
Ricardo Ruiz
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ricardo_ruiz@cemda.org.mx
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