Francisco Xavier Martínez Esponda[1]
Anaid Paola Velasco Ramírez[2]
Medio: Fractus
Dime qué es este son
Que tanto quiero
Siente en tu corazón
El aguacero[3].
Hablar de agua en México es hablar de un universo de relaciones, dependencias y problemas complejos, también es hablar de ecosistemas, de personas y pueblos. Hablar del agua en este país significa visibilizar el manejo que una nación ha dado al elemento más importante para la vida. Hablar de agua es hablar de derechos humanos porque éstos refieren a nuestros intereses vitales.
El agua constituye el pilar de nuestros ecosistemas y de nuestras formas de ser y estar en el mundo. Nuestras culturas se han moldeado a partir del manejo que le damos a este vital líquido, la vida digna y el bienestar son impensables sin ella. Hoy día es incuestionable el derecho que todos tenemos para disponer de agua, en cantidad y calidad suficiente, que permita la satisfacción de nuestras necesidades más básicas como beber, preparar alimentos, higiene personal y saneamiento. Sin embargo hace unos años este derecho no era aún reconocido y existía un importante debate internacional en torno suyo. La cuestión quedó zanjada cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció que el derecho humano al agua[4] estaba contenido en el primer párrafo del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; a partir de este momento el Comité DESC ha ido expidiendo importantes observaciones generales sobre el tema, hasta llegar al punto de poder afirmar que el derecho humano al agua es el derecho más emblemático de nuestros tiempos.
En México este derecho fundamental se incorporó a nuestra Constitución en febrero de 2012 y el constituyente permante, órgano reformador de nuestra Carta Magna, ordenó al Congreso de la Unión expedir la Ley General de Aguas (LGA) para a través de ella implementar y garantizar los contenidos de este derecho; desafortunadamente el Poder Legislativo no ha cumplido con esta obligación.
Esta omisión adquiere proporciones relevantes por dos razones, la primera es que el artículo primero de la Constitución señala que la razón de ser de nuestras autoridades es la satisfacción y garantía de los derechos humanos, por lo que la omisión constituye en sí misma una violación a este precepto. La segunda razón consiste en que la situación y el problema del agua en México son sumamente complejos, demos algunos datos para contextualizarnos: (i) el país posee aproximadamente 0.1% del agua dulce disponible en el mundo y ésta se encuentra distribuida naturalmente de manera desigual en el territorio nacional, por ejemplo, al año llueve 1,511 kilómetros cúbicos, el sur-sureste del país recibe alrededor del 75% de las lluvias, mientras que el norte y centro apenas reciben el 25% de la precipitación[5]; (ii) el 27% del agua superficial de ríos y lagos posee una calidad aceptable y el 24% está muy contaminada[6]; (iii) los territorios de los pueblos indígenas se ubican por lo general en las cabeceras de cuenca[7].
El actual modelo de gobernanza del agua en el país ha mostrado sus carencias y debe ser modificado. La nueva LGA debe cambiar ese esquema de manejo y abordar la cuestión desde múltiples aristas, basándose para ello en la Observación General 15 y en los principios de progresividad de los derechos humanos, multiculturalidad, sustentabilidad y democracia participativa. En este sentido algunos de los principales contenidos que debe desarrollar el nuevo marco jurídico son: 1) garantizar el mínimo vital para satisfacer necesidades básicas (50 a 100 litros); 2) definir y establecer como prioritarios los usos personales y domésticos; 3) agua salubre y aceptable (calidad); 4) agua accesible (una distancia no mayor a un kilómetro); 5) garantizar la sustentabilidad financiera de la gestión del agua y la asequibilidad del acceso al agua para todas y todos; 6) regular la eficiencia y sustentabilidad financiera de los organismos operadores; 7) acceso a la información y participación en la toma de decisiones; y 8) manejo integrado de cuencas.
Para contribuir a la implementación del derecho humano al agua en México, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) junto con el Environmental Law Institute (ELI) y con apoyo de la Fundación Tinker, hemos trabajado en impulsar el tema al interior del Congreso de la Unión; capacitado a funcionarios locales en la región central de Veracruz; puesto en funcionamiento el sitio www.derechohumanoalagua.org.mx; y elaborado un par de documentos de análisis. En este sentido el pasado 28 de agosto tuvo lugar en Casa Lamm la charla “Implementando el derecho constitucional de acceso al agua en México”, donde actores muy significativos del Poder Judicial, del sector privado, la academia y la sociedad civil organizada dialogamos sobre cómo hacer realidad este derecho.
Literalmente en el agua se nos va la vida. Visibilicemos de dónde viene, cómo la usamos y cómo la devolvemos, con ello estaremos en condiciones de plantear y realizar los cambios necesarios para que todas y todos y los demás seres vivos podamos usar y disfrutar de este bien común y sagrado a un tiempo.
Ay, ay, ay, ay
Que cuando llueve
Al corazón más duro
Se le conmueve.
[1] Director regional de la oficina de CEMDA para el Golfo de México, xmartinez@cemda.org.mx
[2] Coordinadora de investigación de CEMDA, avelasco@cemda.org.mx
[3] Antiguo son jarocho.
[4] Véase las Observaciones Generales 6 y 15 del Comité DESC disponibles en línea.
[5] http://derechohumanoalagua.org.mx/mexico.php
[6] Agua.org.mx http://www.agua.org.mx/h2o/index.php?option=com_content&view=section&id=6&Itemid=300004
[7] Boege, Eckart (2008), El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México,
México: Instituto Nacional de Antropología e Historia y Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
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