En los próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá su resolución sobre el amparo presentado en 2015 por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, el cual impugnó varios artículos de la Ley Minera en México. El nuevo proyecto de sentencia no se ha hecho público, es lamentable esta falta de transparencia, pues se trata de un tema que resulta de vital importancia, sobre todo para las comunidades indígenas y rurales que son víctimas de violaciones a sus derechos humanos debido a la explotación de concesiones sobre sus territorios.
En mayo de 2020, el ministro Javier Laynez Potisek, retiró su proyecto de sentencia sobre el amparo en revisión relativo a la Ley Minera y los derechos de pueblos y comunidades indígenas, el cual estaba previsto para ser votado el 13 de mayo por la Segunda Sala de la Suprema Corte. En aquel momento, dicha decisión se interpretó como una señal de apertura para escuchar al pueblo maseual, así como a la sociedad preocupada por el tema.
Sin embargo, el nuevo proyecto no se ha hecho del conocimiento público y se presume que es esencialmente el mismo dictamen que se votaría el pasado mes de mayo, es decir, se confirmaría la constitucionalidad de la Ley. Grupos indígenas de diversas comunidades del país, así como organizaciones de la sociedad civil han solicitado al máximo Tribunal de la Nación decretar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, debido a que es abiertamente violatoria de derechos humanos y dado que fue aprobada sin haber obtenido el consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades indígenas.
El proyecto anterior, a cargo del Ministro Laynez, se limitaba a afirmar sin mayor sustento que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados“, lo cual constituye una regresión para dichos grupos, en especial ante el contexto actual, donde 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo cual ha dado pie a que actualmente existan múltiples conflictos socioambientales en diversas regiones del país.
Negar la inconstitucionalidad de esta Ley, significa validar un sistema de violación, que históricamente ha despojado del territorio a los pueblos indígenas y comunidades equiparables. Significa ante todo, validar un modelo de destrucción que amenaza no solo a los pueblos indígenas en lo particular, sino a la vida de todos los seres humanos en lo general.
En los meses que han transcurrido desde mayo a la fecha, se han interpuesto diversos Amicus curiae por parte de instituciones académicas, así como de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, encaminados a aportar elementos de derecho internacional y comparado que sustentan que la Ley Minera actual es inconstitucional.
Entre los argumentos contenidos en los Amicus curiae y que se han presentado ante la Segunda Sala de la SCJN por parte de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Earthjustice, la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes de Colombia, el Environmental Defender Law Center (EDLC), el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, A.C. (PRODH) y académicos de las Universidades Itam e Ibero, se encuentra que “las leyes mineras deben ser consultadas con los pueblos indígenas, pues la extracción de los minerales que comúnmente se encuentran en sus territorios tienen impactos muy intensos que suelen generar daños contrarios al derecho internacional.” Asimismo, se señala que “la legislación minera que genere afectación directa e intensa a los pueblos indígenas debe contar con el consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la jurisprudencia constitucional mexicana.”
Los textos señalan también que “los impactos de la minería a gran escala son intensos, complejos y en algunos casos perpetuos. Se pueden extender de manera acumulativa en el tiempo y en el espacio, motivo por el cual la protección de los derechos de los pueblos indígenas afectados por este tipo de actividades debe tomarse en serio y ser adjudicada conforme a los mayores estándares disponibles de protección” […] “Las concesiones mineras que se cuestionan alojan en su interior la inmensa mayoría de los manantiales (apamej) de este territorio; lugares sagrados en los que se llevan a cabo rituales y celebraciones, y que además se usan de forma cotidiana y abastecen a más de 500 familias en la Sierra Norte de Puebla” […] “La minería a gran escala en territorio maseual no sólo pondría en riesgo su derecho fundamental al agua, sino que repercutiría en el mantenimiento de los nexos espirituales y culturales que los indígenas han construido con los manantiales de su territorio; pondría en riesgo sus sistemas tradicionales de producción; su derecho a la alimentación; y amenazaría su salud y supervivencia física y cultural.”
En cuanto al territorio, se señala que “en México no existe un procedimiento específico y culturalmente adecuado para que los pueblos indígenas puedan hacer reivindicaciones territoriales, así como denunciar y detener los actos que afectan la existencia, valor, uso y goce de sus territorios y recursos naturales o que les impiden controlarlos y usarlos. La Ley Minera regula una de las materias que -está científicamente demostrado-, provocan algunas de las mayores afectaciones sobre los territorios de los pueblos y el control que éstos deben tener sobre los mismos […] Sin embargo, pocas leyes en el país otorgan tantas facilidades para que los concesionarios puedan ocupar un territorio y servirse de él de forma tan rotunda.”
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