La Constitución de la CDMX debe evitar modificaciones discrecionales al suelo de conservación

  • Las Áreas de Valor Ambiental y las Barrancas deben quedar definidas dentro de la Constitución como no explotables e inalienables.
  • Se ha cambiado por decreto el uso de suelo de grandes extensiones de áreas verdes y espacios públicos privilegiando los negocios por encima del interés público.
El derecho al medio ambiente constituye uno de los cimientos sobre los cuales se asienta el Gobierno de la CDMX. Uno de los mecanismos desarrollados para protegerlo y garantizar a las personas el goce de éste es el Ordenamiento Territorial. Sin embargo, a lo largo de los años éste ha experimentado infinidad de modificaciones, muchas de ellas ilegales. Grandes extensiones de áreas verdes y espacios públicos han sido desincoporados y con ello se ha promovido el desarrollo inmobiliario desordenado. Permitir la invasión de zonas de conservación así como de áreas de valor ambiental supone afectar de manera directa el bienestar de las personas y el goce del derecho al medio ambiente en la Ciudad.
Las modificaciones a los usos de suelo se han hecho vía decreto en todas las demarcaciones y responden a una lógica de negocio-corrupción que ha privilegiado intereses económicos por encima del interés común, del patrimonio natural de la CDMX y del respeto al derecho humano al medio ambiente sano de los capitalinos.
Por lo anterior, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) considera fundamental que la Constitución de la Ciudad de México incluya como uno de sus ejes fundamentales la protección y defensa de sus áreas de conservación. En ese sentido, el desarrollo urbano sustentable planteado por la Constitución de la Ciudad de México debe brindar un pleno reconocimiento jurídico a las Áreas de Valor Ambiental (AVA) y garantizar su permanencia por interés público. En otras palabras, la Constitución debe definir como no explotables e inalienables tanto las Áreas de Valor Ambiental como las Barrancas de la Ciudad, por lo que no podrán ser objeto de cambios de uso de suelo.
Lo anterior sería consistente con el artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación en materia de protección civil, de cambio climático y ambiental, ya que las AVAs juegan un rol muy relevante en términos de prevención de riesgos, adaptación al cambio climático y servicios ecosistémicos para la Ciudad de México.
Para ser sustentable, el desarrollo urbano forzosamente tiene que considerar a las zonas que, por sus características ecológicas, resultan esenciales para el funcionamiento sostenido de una ciudad en el transcurso del tiempo, especialmente para:
  • Permitir el reabastecimiento de los mantos acuíferos que abastecen de agua a la población del Distrito Federal. (Ejemplo: Acuífero Chalco-Amecameca)
  • Garantizar que funcionen como pulmón y filtro de las emisiones contaminantes emitidas a la atmósfera de la ciudad. (Ejemplo: bosques urbanos como Chapultepec, Tlalpan y los Viveros de Coyoacán)
  • Evitar inundaciones, deslaves, daños a la infraestructura y, en general, accidentes que pongan en riesgo la integridad física y la vida de las personas al permitir construcciones urbanas en zonas de barrancas, peñascos y áreas de recarga de acuíferos. Estos riesgos se ven incrementados por la vulnerabilidad de la Ciudad de México a los efectos ya palpables del cambio climático.

En este sentido, resulta indispensable que desde la propia Constitución se garantice la permanencia y preservación su suelo de conservación, para lo cual es también necesario eliminar la añeja atribución de las autoridades de modificar discrecionalmente el ordenamiento territorial.

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