- Las Áreas de Valor Ambiental y las Barrancas deben quedar definidas dentro de la Constitución como no explotables e inalienables.
- Se ha cambiado por decreto el uso de suelo de grandes extensiones de áreas verdes y espacios públicos privilegiando los negocios por encima del interés público.
- Permitir el reabastecimiento de los mantos acuíferos que abastecen de agua a la población del Distrito Federal. (Ejemplo: Acuífero Chalco-Amecameca)
- Garantizar que funcionen como pulmón y filtro de las emisiones contaminantes emitidas a la atmósfera de la ciudad. (Ejemplo: bosques urbanos como Chapultepec, Tlalpan y los Viveros de Coyoacán)
- Evitar inundaciones, deslaves, daños a la infraestructura y, en general, accidentes que pongan en riesgo la integridad física y la vida de las personas al permitir construcciones urbanas en zonas de barrancas, peñascos y áreas de recarga de acuíferos. Estos riesgos se ven incrementados por la vulnerabilidad de la Ciudad de México a los efectos ya palpables del cambio climático.
En este sentido, resulta indispensable que desde la propia Constitución se garantice la permanencia y preservación su suelo de conservación, para lo cual es también necesario eliminar la añeja atribución de las autoridades de modificar discrecionalmente el ordenamiento territorial.