- Se interpone demanda de amparo contra la modificación irregular del Programa de Desarrollo Urbano de Cancún.
- El Ayuntamiento de Benito Juárez modificó las densidades de uso de suelo para favorecer la infraestructura turística, por encima de la protección de los ecosistemas.
Debido a lo anterior, se interpuso una demanda de amparo, solicitando la armonización del PDU del Centro de Población de Cancún con criterios nacionales de prevención contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Cambio Climático (LGCC) y los tratados internacionales de los que México es parte.
Cancún es actualmente un lugar con alto índice de vulnerabilidad frente al cambio climático. Las densidades propuestas por el PDU en mención afectan la recarga hídrica y propician la tala de manglares. Además de los servicios ambientales que brindan a los habitantes de Cancún, estos ecosistemas también sirven como barreras naturales en caso de huracanes. Las densidades altas atentan contra la protección civil y los derechos humanos de la población de Cancún.
Cabe destacar, además, que la atribución de establecer el cambio de las densidades del desarrollo urbano no es exclusiva de los municipios; se trata de una facultad concurrente de los tres niveles de gobierno. A pesar de esto, el Ayuntamiento de Benito Juárez cambió los usos de suelo de la ciudad de Cancún de manera irregular, sin armonizar normas contenidas en diversas legislaciones vigentes.[2] Las autoridades municipales responsables desconocieron las medidas requeridas por la ley, cambiando el uso de suelo en zonas consideradas como de protección, en las que no se permitía la construcción de obras turísticas de cierto calado por considerarse que eran zonas importantes ecológicamente.
En la demanda de amparo antes aludida, se invocaron los principios de certeza y seguridad jurídica, el precautorio, así como el principio pro persona. El pasado 5 de septiembre, el Tribunal Colegiado confirmó la suspensión definitiva de la obra; sin embargo, la batalla no se ha ganado, ya que dicha suspensión definitiva está condicionada. El Juzgado Tercero de Distrito con sede en la ciudad de Cancún ha determinado una garantía por más de 10 millones de pesos para conceder dicha suspensión, lo cual contradice el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según el cual es improcedente fijar garantía para que surta efecto la suspensión en el amparo, cuando el acto reclamado involucre la violación al derecho humano a un medio ambiente sano[3].
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