Los plaguicidas destruyen la selva maya y contaminan el agua: Las comunidades mayas resisten y defienden sus derechos colectivamente.

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La agricultura industrial envenena el agua de las comunidades mayas de la Península de Yucatán.

En el municipio de Hopelchén, en Campeche, la producción agroindustrial está destruyendo la selva maya y contaminando el gran acuífero maya que abarca tres estados de la Península de Yucatán. El modelo extractivista aplicado en la agroindustria que impulsa cultivos como el de soya y de maíz —muchas veces transgénicos—,han llevado al municipio a ser el más deforestado del país, con 153 mil hectáreas de selvas perdidas. Desde hace unos años, además, como las 90 mil hectáreas que utiliza la agricultura industrial se fumigan con cientos de agroquímicos —plaguicidas altamente peligrosos—las aguas de las que bebían lo mismo los animales que la gente se han vuelto tóxicas.

Las comunidades de Hopelchén, al notar problemas con las poblaciones de abejas y otros insectos, cambios en el agua, dinámicas ecológicas alteradas, encargaron la realización de análisis del agua de la zona. Los resultados fueron alarmantes. Se encontró que los plaguicidas estaban presentes en pozos comunitarios que se utilizan para el consumo humano y en los cenotes de toda la zona, además de que esos venenos ya habían entrado al organismo de las personas.

Las autoridades no han hecho nada para corregir esta situación, y con ello violan el derecho de todos los habitantes del municipio a tener agua suficiente, salubre, aceptable y asequible, reconocido en el artículo cuarto de la Constitución. Como además la Comisión Nacional del Agua y otras autoridades competentes no han realizado los monitoreos y estudios necesarios para saber de qué calidad es el agua de los pozos para el consumo humano en Hopelchén —y, por lo demás, en todo Campeche y la península de Yucatán—, entonces violan también el derecho de las personas a la información ambiental.

No sólo eso, sino que las autoridades han permitido que el país se quede muy atrás respecto de los hallazgos y la regulación internacionales. En México, según la información más reciente al respecto, hay casi ocho mil registros sanitarios de plaguicidas aprobados por la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios. Muchos de ellos son altamente peligrosos y tienen ingredientes activos que por su peligrosidad han sido prohibidos en diversos tratados obligatorios para nuestro país, como el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Rotterdam.

La presencia persistente de plaguicidas en el agua y el ambiente, y los niveles de toxicidad que han alcanzado, suponen también una violación del derecho de las comunidades mayas a un medio ambiente sano, también reconocido por la Constitución en su artículo cuarto. El territorio maya, en el que han vivido estas comunidades desde tiempos ancestrales, ha sido envenenado y se ha vuelto tóxico a causa de la agroindustria de la zona.Todo esto representa una grave violación a los derechos de las comunidades, al agua, al medio ambiente y al territorio.

Las comunidades mayas defienden su territorio, la vida y el planeta en el que vivimos todos y todas.

Ante esta situación, en 2020, 17 comunidades mayas de Hopelchén presentaron una demanda de amparo ante un juzgado de distrito local. Cuando ese juez desestimó las pruebas presentadas por las comunidades diciendo que no bastaba la evidencia presentada, las comunidades víctimas del envenenamiento del acuífero buscaron otros caminos judiciales.

En 2024 esas comunidades interpusieron un recurso de revisión, y en 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer el caso. El asunto está ahora en manos de la ministra María Estela Ríos González.

La respuesta de la Corte no afectará sólo a las 17 comunidades que han presentado la demanda, sino que puede tener consecuencias muy importantes en regiones con problemas similares de contaminación del agua. De entrada, si el máximo tribunal de nuestro país hace valer el derecho al agua, al territorio y al medio ambiente sano de esas comunidades —como por principio tendría que hacer— se pone en entredicho el modelo agroindustrial aplicado en Hopelchén —industrial y muy intensivo en uso de agroquímicos—, porque sería muy difícil garantizar la seguridad del uso de agroquímicos en acuíferos complejos e interconectados como el de la península de Yucatán.

Como, en principio, las comunidades afectadas tienen derecho a saber la calidad del agua que consumen, como ésa es información que las autoridades están obligadas a producir, y cómo ésa es una de l as evidencias clave para la resolución del caso, entonces la respuesta de la Corte tendrá también un impacto importante en el trabajo de la Comisión Nacional del Agua y de los organismos locales de agua. Si la Corte falla a favor de las comunidades —de nuevo, como debería de hacer—, entonces estarán obligados a monitorear constantemente la calidad del agua y a hacer pública esa información.

Además de eso, el caso permitirá definir varios aspectos de importancia y trascendencia en la actuación y las atribuciones de las autoridades en casos de comunidades indígenas y afectaciones a su territorio y al medio ambiente. Por ejemplo, permitirá:

● Definir las obligaciones de las autoridades administrativas para proteger el derecho humano a un medio ambiente sano frente al uso indiscriminado de plaguicidas altamente peligrosos.

● Determinar las obligaciones de las personas juzgadoras en casos ambientales reconociendo las asimetrías entre las capacidades para generar la prueba ambiental de comunidades como la de Hopelchén y de autoridades federales como la Conagua.

● Fijar estándares sobre la prueba y desarrollar la obligación de las personas juzgadoras allegarse de pruebas para determinar violaciones al derecho a un medio ambiente sano, así como aplicar criterios como la reversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.

● Aplicar el principio precautorio y otros principios como el principio pro agua en asuntos ambientales.

● Analizar el caso y diversos criterios a la luz de derechos de las comunidades indígenas y su especial relación con su territorio.

El acuífero de la península de Yucatán y de Hopelchén está interconectado. El suelo de la península es muy poroso, de tal forma que el agua que llueve se infiltra rápidamente y hay muy pocos cuerpos de agua superficiales.

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”.

Artículo 4 constitucional, párrafo 6

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho”.

Artículo 4 constitucional, párrafo 8

Cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños.

Artículo 6 del Acuerdo de Escazú

Línea de tiempo

  • Diciembre de 2020: Las comunidades presentaron una demanda de amparo ante un juez de distrito.
  • Abril a noviembre de 2021: Se presentaron los informes ante las autoridades responsables.
  • Agosto de 2021: Se presentaron los peritajes en materia de plaguicidas.
  • Enero de 2022: Se presentó un primer peritaje en materia de calidad del agua.
  • Enero 2022: Se presentaron los primeros alegatos ante el tribunal local.
  • Marzo 2023: Se presentó el peritaje oficial en materia de toxicología de plaguicidas.
  • Marzo 2024: Se presentó el peritaje oficial en materia de calidad del agua.
  • Abril 2024: Tuvo lugar la audiencia constitucional.
  • Junio 2024: Se dictó sentencia en contra de los derechos de las comunidades.
  • Julio de 2024: Se interpuso el recurso de revisión.
  • Enero 2025: Se admitió el recurso de revisión.
  • Abril 2025: Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó la facultad de atracción del asunto.
  • Mayo 2025: La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó efectivamente atraer el asunto.
  • Septiembre 2025: El asunto se envió a la ministra María Estela Ríos González.

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