El CEMDA en el mes de agosto 2022

El CEMDA en el mes de agosto 2022

Finaliza el mes de agosto y seguimos trabajando por el cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano para todas las personas. A continuación compartimos algunas de las acciones que durante este mes que termina emprendimos.

 

Proyecto de gasoducto frente a Veracruz y Tabasco pone en riesgo el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México

Organizaciones de la sociedad civil exigieron a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) desechar los proyectos GASODUCTO EXTENSIÓN SURESTE “ETAPA I” y GASODUCTO EXTENSIÓN SURESTE “ETAPA II”, sometidos de forma separada al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA); ordenar que se presente una sola manifestación de impacto ambiental, de tal forma que se evalúen todas las partes del proyecto y su impacto acumulativo; y garantizar una consulta pública.

Adicionalmente, las organizaciones alertaron que, dado que el proyecto atraviesa el Corredor Arrecifal del Suroeste del Golfo de México (CASGM), existe un grave riesgo de daño socioambiental contra este valioso ecosistema, que se extiende a lo largo de la costa veracruzana, y sus servicios ambientales.

De acuerdo con la ley y con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del Amparo en Revisión: 54/2021, la ASEA debería haber suspendido los trámites toda vez que la fragmentación de un proyecto en dos evaluaciones de impacto ambiental no está permitida y es violatoria del derecho humano a un medio ambiente sano. Esto es así debido a que, al fragmentar un proyecto, se impide a la autoridad llevar a cabo un análisis integral del riesgo y evaluar los impactos negativos sinérgicos y acumulativos en los ecosistemas, obligándola a tomar una decisión sin conocer el riesgo real que implica este megaproyecto.

Debido a esto y en concordancia con lo dicho en la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo que establece el Acuerdo de Escazú, del cual el Estado mexicano es parte, la ASEA debe desechar los dos proyectos y ordenar que se someta solo uno, de forma integrada, al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, garantizando al mismo tiempo una consulta pública apegada a los estándares de dicho acuerdo. Finalmente, es de suma importancia que la dependencia acuda a las universidades y centros académicos necesarios para allegarse de la mejor información científica disponible sobre el Corredor Arrecifal, de manera que pueda evaluar el proyecto con mayor precisión y tomar una decisión informada y responsable.

 

Posicionamiento conjunto sobre los eventos recientes en Balandra

Las organizaciones civiles que trabajamos en la conservación de Balandra, expresamos nuestra más profunda consternación por los eventos recientes, que dieron parte a una de las mayores contingencias ambientales que ha vivido la zona desde su declaración como Área Natural Protegida (ANP).

Reconocemos las acciones de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y autoridades competentes para avanzar en su conservación. Estamos convencidas de los beneficios que el ANP otorga a la sociedad paceña y al medio ambiente. También somos conscientes que los esfuerzos en su conservación son perfectibles y deben ser respaldados por un presupuesto suficiente, así como una fuerte interrelación entre las autoridades y la sociedad en general.

Seguiremos de cerca las acciones que se realizan para atender y mitigar los impactos negativos sobre los ecosistemas que se han visto afectados. Apoyando con un interés auténtico desde nuestros ámbitos de acción aportando tiempo, recursos humanos, conocimiento y pasión.

Refrendamos nuestro compromiso y responsabilidad por el futuro del ANP que es una tarea compartida.

#BalandraEsNuestra

 

Otorgan suspensión definitiva contra megaproyecto solar Ticul A y B en Yucatán

En el caso de la demanda de amparo presentada por integrantes del pueblo maya de las comunidades de San José Tipcéh (en el municipio de Muna) y Plan Chac (en el municipio de Sacalúm), Yucatán, en contra de los permisos y autorizaciones del megaproyecto solar-fotovoltaico Ticul A y B, el Tribunal Colegiado concedió la suspensión definitiva solicitada por las comunidades.

El Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativa en el estado de Yucatán resolvió, por unanimidad de votos, conceder la suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de los permisos del megaproyecto solar Ticul A y B, el cual pretende instalarse sobre el territorio de las comunidades mayas. Como consecuencia de esta resolución, las autoridades responsables están obligadas a detener totalmente cualquier obra o actividad relacionada con este megaproyecto hasta que concluya el juicio.

El tribunal reconoció que, en este caso, se acreditó el interés legítimo de las comunidades para solicitar la suspensión. En primer término, esto es así puesto que existen normas convencionales y constitucionales que protegen derechos en beneficio de una colectividad, en este caso perteneciente al pueblo maya. En el caso del megaproyecto solar en cuestión, los permisos otorgados pueden transgredir esos derechos, pues incluso se incurrió en omisiones que impidieron a las comunidades contar de forma previa y oportuna con información precisa y completa para evaluar las afectaciones reales que tales proyectos les ocasionarían.

En segundo término, el Tribunal retomó el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Involucren Derechos de Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que señala a la auto adscripción como el criterio para determinar si una persona es indígena y, por ende, si es titular de determinados derechos, pues “la definición de lo indígena no corresponde al Estado”, sino que es prerrogativa de quienes tienen conciencia de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena definirse como tales.

También se reconoció que las comunidades están ubicadas dentro y junto al megaproyecto solar (el cual está fraccionado en dos partes), lo cual acredita el daño inminente e irreparable en su contra.De iniciarse cualquier obra de remoción de suelo y vegetación -incluida la de 604 hectáreas de selva- como parte de las actividades para la construcción y operación del megaproyecto solar, se causarían daños ambientales y bioculturales de imposible y difícil reparación, como son las afectaciones a especies de flora y fauna protegidas, a los servicios ambientales de los que se benefician las comunidades, así como al uso cultural que hacen de ese territorio.

De llevarse a cabo las obras, también se podrían afectar de manera irreparable los derechos humanos a la salud, a un medio ambiente sano y a la consulta previa, libre e informada de las y los peticionarios, autoadscritos como indígenas del pueblo maya. La resolución del Tribunal reconoce también el interés social que existe para que se respeten los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, se preserven los ecosistemas y se proteja la salud de todas las personas.

Una sentencia definitiva en este sentido, sentaría un precedente muy relevante en la ruta de implementar una transición energética verdaderamente justa en México, la cual incluya a las comunidades desde la planeación del proyecto. Asimismo, contribuiría de forma estratégica a evitar que los proyectos de energías renovables se desarrollen a costa de la destrucción de las selvas y los bosques. Los estudios de impacto ambiental y social deben utilizar mecanismos efectivos de información y valorar de manera previa, integral y oportuna los probables impactos sobre el medio ambiente y sobre las comunidades.

 

Proyecto minero Caballo Blanco en Veracruz debe someterse a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Organizaciones de la sociedad civil entregaron el 12 de agosto, en la delegación federal en Veracruz de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), una solicitud para que, como autoridad competente, someta el proyecto “Explotación mediante barrenación a diamante Caballo Blanco I”, presentado el pasado 20 de julio vía informes preventivos y cuyo trámite se encuentra actualmente suspendido, al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) y que analice de forma integral, holística y con la mejor información científica disponible el proyecto minero en los municipios de Actopan y Alto Lucero.

Es responsabilidad de las autoridades competentes realizar un análisis integral del proyecto, plan o programa sometido a su autorización, de acuerdo con su naturaleza, objetivos, características, distribución espacial de obras y/o actividades principales, de servicios y asociadas, bajo el estándar de la mejor evidencia científica disponible y a la luz de los principios de precaución, prevención, no regresión e in dubio pro agua. Asimismo, debe garantizar el acceso a la información y a la participación en la toma de decisiones ambientales de los pueblos y comunidades que se verán afectadas por dichas actividades, según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Investigaciones nacionales e internacionales han documentado los graves impactos que trae consigo la minería, tanto ambientales —contaminación de aire, agua, suelo, afecta los servicios ambientales y genera desequilibrios ecológicos— y sociales, como a la salud y el territorio por los conflictos socioambientales que genera, incluso desde sus etapas más tempranas, es decir, la exploración.

Desde el año 2010, los municipios de Actopan y Alto Lucero, en el estado de Veracruz, en donde se encuentran 24 concesiones que conforman un distrito minero, han sido objeto de exploración minera. Hasta la fecha, se advierten, por lo menos, 17 proyectos mineros sometidos ante Semarnat, ya sea vía informes preventivos o Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), y todas las exploraciones han sido aprobadas. Además, han sido presentados, al menos, dos proyectos de explotación minera: uno fue retirado por la promovente y el otro fue desechado porque no se presentó la información adicional solicitada por esa autoridad.

La mayoría de los proyectos presentados no han pasado por el PEIA, porque las promoventes ingresaron informes preventivos en lugar de Manifestaciones de Impacto Ambiental, aprovechando el estándar consignado en la caduca NOM-120-SEMARNAT-2011. El esquema establecido por la vigente NOM-120-SEMARNAT-2020 —desde noviembre de 2020— ratifica que corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y a su Reglamento indicar las obras y actividades que se encuentran sujetas a autorización en materia de impacto ambiental y no a una Norma Oficial Mexicana, por lo que se eliminó la disposición de presentar un informe preventivo.

Debido a lo anterior, es claro que el proyecto denominado “Explotación mediante barrenación a diamante Caballo Blanco I” debe ingresar para su evaluación una Manifestación de Impacto Ambiental, la cual deberá ser analizada por la Semarnat vía el PEIA, no a través de un informe preventivo, como fue presentado por el promovente.

Hacemos un atento y urgente llamado a la Semarnat para que cumpla con las obligaciones señaladas en nuestra Constitución de respeto, protección, promoción, satisfacción y garantía para con nuestros derechos humanos en general y, particularmente, los derechos de acceso a la información pública y a la participación en la toma de decisiones ambientales en relación con nuestros derechos a un medio ambiente sano y al agua.

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