El pasado mes de mayo el Juzgado Décimo Octavo en el estado de Veracruz, a favor de diversas personas pertenecientes a comunidades de las cuencas de los ríos Actopan y La Antigua en contra del “Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas”, así como de los “Lineamientos para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de aguas, publicados el 6 de junio de 2018 a través de la Programación Hídrica”.
En esta sentencia, el Juzgado declaró inconstitucionales tales actos debido a que en el proceso de discusión y aprobación, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) no garantizaron los derechos de acceso a la información pública y a la participación en asuntos públicos en relación con los derechos al agua y a un medio ambiente sano, en especial de las personas que pudieran ser afectadas con tal medida.
Como efecto de la concesión del amparo, el Juzgado ordenó a las autoridades: (i) Dejar insubsistente el mencionado Decreto; (ii) Abstenerse de aplicar los Lineamientos en las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua; (iii) En caso de que las autoridades insistan en implementar las modificaciones al estatus de protección actual de las cuencas hidrológicas de los ríos Actopan y La Antigua: a) Provean lo necesario a fin de que se lleve a cabo la consulta pública a las comunidades equiparables a través de medios idóneos, en donde se incluyan a los aquí quejosos, entre otros; b) Realizar los estudios técnicos necesarios a que alude la Ley de Aguas Nacionales, los cuales deberán realizarse con base en datos actualizados, acorde con la realidad de las cuencas y teniendo en consideración las necesidades de las comunidades originarias, subsanando las omisiones apuntadas; y c) Una vez realizada la consulta, y publicados los estudios técnicos correspondientes, la Conagua y Semarnat podrán resolver con libertad de jurisdicción sobre la emisión de dicho Decreto.
A pesar de los argumentos tan relevantes esgrimidos por la autoridad judicial, la Semarnat de la 4T ha salido en defensa del Decreto emitido por el expresidente Enrique Peña Nieto y presentó un recurso de revisión contra la sentencia, argumentando que a) el Juez analizó y valoró erróneamente las pruebas para corroborar el interés legítimo de las quejosas, b) que las quejosas no son comunidades indígenas ni tienen derechos reales sobre los ríos por ser aguas nacionales, c) que efectivamente fueron garantizados los derechos de acceso a la información y de participación directa en el proceso de elaboración del decreto, y d) que estos decretos buscan garantizar el derecho al agua.
Lo expuesto por Semarnat en su recurso de revisión es claramente contrario a la promesa que durante su campaña hizo el actual Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien en repetidas ocasiones ofreció derogar todos los decretos que levantaron vedas y crearon zonas de reserva hidrológicas, como es el caso de las cuencas de Actopan y La Antigua.
Debido a lo anteriormente expuesto, se hace un atento llamado al Presidente López Obrador, así como a la titular de la Semarnat, María Luisa Albores, para que se desistan del recurso de revisión presentado y cumplan con la sentencia de amparo, tal como se ofreció en la campaña por la presidencia.
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