
- Al resolver el pasado 11 de septiembre el recurso de revisión contra la autorización del proyecto, la dependencia decidió dejarla insubsistente.
- La decisión constituye un precedente sumamente relevante pues reconoce que la protección del medio ambiente no solo responde a un interés colectivo, sino que constituye una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho al agua, a la salud, a la alimentación y a la cultura.
- El resolutivo protege al Arrecife Villa Blanca y a los servicios ambientales que éste provee, además de que consolida la obligación de las autoridades mexicanas de no autorizar proyectos fragmentados, deficientes o carentes de la mejor evidencia científica disponible.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) se congratula por la decisión tomada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de revocar la Autorización de Impacto Ambiental que se había otorgado al proyecto Cuarto Muelle de Cozumel.
El pasado 11 de septiembre, la Semarnat resolvió el recurso de revisión interpuesto contra la autorización del proyecto denominado “Muelle Cozumel, Terminal de Crucero”, determinando que el resolutivo SGPA/DGIRA/DG-05859-21, de fecha 7 de diciembre de 2021, quede insubsistente.
Este resolutivo constituye un precedente sumamente relevante para la defensa del derecho a un medio ambiente sano, ya que Semarnat está reconociendo y fundamentando su decisión en principios ambientales como el principio precautorio, el principio de prevención, el principio in dubio pro-natura, así como en jurisprudencias y recomendaciones internacionales que colocan el derecho a un medio ambiente sano como un derecho humano autónomo, interdependiente y esencial para la vida y la dignidad de las personas.
De esta manera, la resolución se alinea con lo que ya habían establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el sentido de que la protección del medio ambiente no solo responde a un interés colectivo, sino que constituye una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho al agua, a la salud, a la alimentación y a la cultura.
Además, esta decisión se alinea con los compromisos internacionales adquiridos por México en el marco del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los cuales refuerzan la obligación de los Estados de garantizar la participación pública, el acceso a la información ambiental y la justicia ambiental en la toma de decisiones que afecten a los ecosistemas.
El resolutivo de Semarnat confirma también lo que la semana pasada estableció el Juzgado Segundo de Distrito de Cancún, Quintana Roo, al haber otorgado una suspensión definitiva en el juicio de amparo promovido por ciudadanos de la Isla de Cozumel. Como CEMDA informó en su momento, dicha suspensión abarca tanto el muelle como plataformas, escaleras, puente peatonal y terminal de cruceros, todas ellas obras vinculadas con el proyecto del Cuarto Muelle.
Esta medida cautelar adquiere particular trascendencia al proteger directamente el Arrecife Villa Blanca —el cual no fue dado a conocer por el promovente del proyecto Cuarto Muelle en la MIA—, uno de los ecosistemas que resultaría más afectado por la ejecución del proyecto. Dicho arrecife es patrimonio natural emblemático de la isla de Cozumel y también representa un espacio de enorme valor para sus habitantes, la biodiversidad marina y las actividades socio-económicas y culturales.
Además de proteger al Arrecife Villa Blanca y a los servicios ambientales que éste provee, la decisión consolida la obligación de las autoridades mexicanas de no autorizar proyectos fragmentados, deficientes o carentes de la mejor evidencia científica disponible, evitando así retrocesos en la tutela ambiental bajo el principio del derecho ambiental internacional de la no regresión.
En su análisis, la Subsecretaría de Regulación Ambiental de la Semarnat reconoce que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) se encontraba obligada a realizar un análisis integral y holístico del proyecto de acuerdo con su naturaleza, objetivos, características, distribución espacial de obras y/o actividades principales, de servicios y asociadas bajo el estándar de la mejor evidencia científica disponible y a la luz de los principios de precaución, prevención, no regresión e in dubio pro-natura. Además, estableció que las resoluciones que emita la DGIRA deben sustentarse en información científica suficiente, fidedigna y oportuna, que permita adoptar medidas de prevención, mitigación o compensación de los impactos ambientales adversos, garantizando de esta manera una protección efectiva al medio ambiente.
De igual forma reconoce que la DGIRA se encontraba obligada a verificar si lo manifestado por los ciudadanos y asociaciones civiles en el proceso de consulta pública del proyecto, relativo a la existencia de una mayor cantidad de especies no reportadas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), correspondía a la realidad.
También, observa que no se tomó en cuenta lo señalado en la Opinión Técnica de la Dirección Regional de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en la cual se determinó que el proyecto denominado “Muelle Cozumel, Terminal de Crucero” no era congruente.
CEMDA reconoce y celebra la decisión de Semarnat pues refrenda su compromiso con el medio ambiente, los derechos humanos y la participación pública en la toma de las decisiones ambientales, así como prioriza el uso de la mejor técnica e información disponible. Esta resolución refleja un avance en la consolidación de un Estado que garantiza la justicia ambiental, atiende las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de protección de los ecosistemas y reconoce que la voz de la sociedad civil organizada y de las comunidades locales es un elemento indispensable en los procesos de evaluación de impacto ambiental.
La decisión también reafirma la importancia de cumplir con los principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la justicia, contenidos en el Acuerdo de Escazú, y envía un mensaje claro de que el desarrollo económico nunca puede situarse por encima del derecho humano a un medio ambiente sano ni de la integridad de los ecosistemas que sostienen la vida.
Esperamos que, a partir de esta resolución, se marque un precedente para que los proyectos futuros sean evaluados con rigor técnico, con plena incorporación de la mejor evidencia científica, y con respeto irrestricto a la biodiversidad y a los servicios ambientales esenciales que los arrecifes, manglares y demás ecosistemas proveen a la población presente y futura.