Amparo de CFE contra generación distribuida afectaría la economía y el medio ambiente

  • La Generación Distribuida Limpia es uno de los más importantes beneficios de la reforma energética que permite a las y los ciudadanos generar y vender energía eléctrica. Limitarla puede retrasar la transición energética que necesita el país.
  • Impediría a México alcanzar los compromisos de mitigación para frenar el cambio climático y afectaría los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano, entre otros.

 

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (Cemda) presentó argumentos a la autoridad judicial para apoyar la petición de que se niegue el amparo interpuesto por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en contra de las Disposiciones de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pues esto limitaría el desarrollo de la generación distribuida en el país.

La generación distribuida (GD) es uno de los avances más importantes derivados de la reforma energética. Es un fenómeno exponencial y disruptivo, el cual se conforma de la instalación de pequeños equipos generadores de energía establecidos en propiedades de personas o negocios, para satisfacer sus necesidades de energía eléctrica.   En el caso de México se limita a un máximo de 500kw.  En el caso de que la energía provenga de una fuente renovable se considera generación distribuida limpia (GDL).

Las Disposiciones regulatorias de la GD en México[1] permiten al usuario generar energía para su consumo personal, para la venta de energía parcial y la venta de energía total generada. En este sentido, la CRE ha establecido esquemas que permiten al usuario recibir el pago de la energía que le vende al sistema, el cual es operado por la CFE.  Esto se conoce como Esquema de medición y facturación neta, el cual consiste en el uso de un medidor para promediar el consumo de energía propio y el obtenido de la red eléctrica.  Al final del año, el usuario -persona física o moral-, recibe un balance entre su consumo y producción y, en el caso de tener excedentes, se beneficia con un abono en efectivo por parte de la CFE.

Sin embargo, el 25 de abril de 2017 la CFE Suministrador de Servicios Básicos interpuso una demanda de amparo en la que argumenta posibles afectaciones a sus ingresos debido a las nuevas disposiciones establecidas por la CRE.

Es por ello que el Cemda presentó ante el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones un amicus curiae, que consiste en un documento donde sujetos terceros ajenos en un litigio exponen de forma voluntaria argumentos con el fin de colaborar en la resolución materia del objeto del proceso.  En este caso, se expone que, si el juez falla a favor de la CFE en este amparo, habría un retroceso importante en lo avanzado con la reforma energética, al tiempo que se producirían graves afectaciones tanto al país, como a los consumidores, en términos de competitividad, calidad del aire, combate al cambio climático, posibilidades para reducir los costos de las tarifas eléctricas, así como pérdida de oportunidades para crear nuevos negocios y generar más empleos.

Los denominados generadores exentos (pequeños generadores bajo la figura de GD) no podrían vender los excedentes o el total de la energía generada por medio de sus paneles fotovoltaicos o cualquier otra forma de generación.  De ocurrir esto:

  1. Se vulnerarían los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los derechos a la salud y a un medio ambiente sano –por retrasar el avance del país hacia el uso de energías alternativas a las fósiles en detrimento de la calidad del aire-; a una vivienda digna –por limitar el acceso a la energía dentro de los hogares-; así como el derecho a dedicarse a una profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, entre otros.
  2. Se limitaría la capacidad del país de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos al firmar la Convención Marco de Naciones sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así como el Acuerdo de París, relativo a la mitigación del cambio climático.
  3. Se obstaculizaría la oportunidad que tienen los ciudadanos y pequeñas empresas del país de mejorar su economía al no poder autoabastecerse de energía y vender sus excedentes a la red eléctrica en condiciones beneficiosas.
  4. Se afectaría la eficacia de la reforma energética al debilitar sus postulados en cuanto a la democratización de la energía, la seguridad energética, la participación de particulares en la generación de energía, la disminución de los costos de la energía y la diversificación de las fuentes de energía.
  5. Se perdería la oportunidad que tiene el Estado mexicano de redirigir los subsidios eléctricos hacia otras necesidades más apremiantes del país. Los sistemas de GD con retribución equitativa pueden liberar recursos fiscales de las arcas públicas para ser usados en los problemas nacionales de seguridad, pobreza o educación.

Facilitar  al usuario generar energía para su consumo y vender sus excedentes permitiría:

  • Cambiar el estado de consumidor pasivo a un productor y consumidor activo e informado.
  • Democratizar el uso y acceso de la energía a través de la generación en sitio, es decir en el techo de la casa o negocio.
  • Reducir la necesidad, impacto y escala de proyectos de energía (renovable y no renovable).
  • Reducir los costos en el mediano y largo plazo del pago de luz.

Asimismo, la adopción de la GDL puede arrojar beneficios claros y tangibles para el Estado mexicano al contribuir al cumplimiento de la meta de generar el 35% de la energía al 2024 a través de fuentes limpias y al cumplimiento de las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) -responsables del cambio climático- en un 36% al 2030 para asegurar que México contribuya con el cumplimiento del Acuerdo de Paris.

Por todo lo anterior, el Cemda, El Poder del Consumidor e Iniciativa Climática de México pedimos a la autoridad judicial negar la suspensión al amparo presentado por la CFE en contra de la CRE, toda vez que representa una vulneración a los derechos humanos de todas y todos los mexicanos, limita el avance de la transición energética e implica afectaciones económicas para los usuarios y para los generadores de energía, así como afectaciones al medio ambiente y a la salud.

Nota Técnica AMICUS

 

 

Más Información:

 

Centro Mexicano de Derecho Ambiental

Margarita Campuzano -Tel. 52863323 – mcampuzano@cemda.org.mx

Ricardo Ruiz Esparza- Tel. 5559644162 – ricardo_ruiz@cemda.org.mx

 

[1] El 7 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de la CRE por la que expide las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicadas a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida.

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