Actualmente se tienen a la vista proyectos de desaladoras en la Península de Yucatán, lo cual se hace poner en tela de juicio si se cuenta con la legislación necesaria, así como el conocimiento de los impactos ambientales de este tipo de proyectos.
Por ejemplo, el artículo 224 de la ley Federal de Derechos habla sobre la extracción de agua, y en la mayoría de los supuestos no requiere el pago de derechos.
- Extracción directa del océano: no hay pago de derechos.
- Aguas salobres extraídas de tierra adentro con más de 2500 mgl/lSSS: no hay pago de derechos.
- Aguas salobres extraídas de tierra adentro con menos de 2500 mgl/lSSS: pagan derechos.
El Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), dice que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades, requerirán previamente autorización de la secretaria en materia de impacto ambiental.
En el Congreso Científico de UNESCO en 2009 se estableció que no se podía continuar extrayendo agua de acuíferos cársticos costeros. compromiso es proteger las frágiles áreas cársticas y tener agua más barata con una menor huella de carbono e impactos a las especies marinas.
Este tipo de proyecto merece que se examinen tanto los beneficios como los daños a nuestro Sistema Arrecifal Mesoamericano, así como los impactos medio ambientales, para poder determinar si es viable o no.
Para poder estudiar el comportamiento de dicha viabilidad podemos basarnos en las desaladoras que ya operan actualmente, por ejemplo en el medio oriente se cuenta con la tecnología más avanzada, en Arabia Saudita se tiene la planta desaladora más grande sin embargo utiliza demasiada energía.
Cada punto es importante de reflexionar ya que se consideran a los arrecifes tesoro mundial, entre los más importantes tenemos el arrecife bonanza y el arrecife limones.
Aun cuando se cuentan con algunas normas como la NOM-001 que habla sobre descargas o la NOM-003 que habla sobre pozo de extracción y de inyección, se teme que dichas normas no abarquen o no reparen lo suficiente en los impactos ambientales que puedan contribuir dichos proyectos de desalación, ya que en términos geológicos los suelos cársticos que predominan en la Península de Yucatán, cuentan con desventajas para este tipo de proyectos ya que la roca es muy porosa y permeable y aumenta las posibilidades de contaminación de los acuíferos, así como impactos a los arrecifes pues los arrecifes son muy vulnerables a cualquier cambio de temperatura o de PH, y es de esperar que un proyecto de desalación provoque cambios que no sean muy favorables para estos ecosistemas.
Flujo Subterráneo
- Acuífero de gran vulnerabilidad.
- Inyección de aguas de rechazo.
- Acuífero de triple porosidad.
- Conectividad de ecosistemas.
- Sistemas de cuevas inundadas a diferentes profundidades.
- Aumento en los niveles de disolución de la roca.
Se teme que las aguas de rechazo se filtren
En conclusión se pide que si el futuro incluye desaladoras, se practiquen bajo las legislaciones y consideraciones adecuadas tomando en cuenta, todas las características, geológicas, hidrológicas, y ecositémicas, que revise los costos, beneficios, ventajas y desventajas del desarrollo de dichos proyectos.
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