Positiva la Recomendación de Ombudsman nacional sobre Áreas Naturales Protegidas

Positiva la Recomendación de Ombudsman nacional sobre  Áreas Naturales Protegidas

Vincula la CNDH los derechos humanos con la obligación del Estado de proteger y conservar el medio ambiente.
Más del 30% de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) del país carecen de plan de manejo, lo cual significa un riesgo para los ecosistemas y para las comunidades que habitan en ellas.

Gustavo Alanis, fundador y director general del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) comento que dos años y medio después de la presentación de una queja por parte del CEMDA sobre la falta de adopción de planes de manejo en diversas Áreas Naturales Protegidas (ANPs) de la República Mexicana, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido una Recomendación General, la cual constituye un avance positivo al vincular los derechos humanos con la necesidad de proteger el medio ambiente.

La Recomendación del Ombudsman nacional, publicada el pasado 25 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pide a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) la elaboración, publicación, aprobación, ejecución, evaluación y revisión quinquenal de los programas de manejo de conformidad con los derechos humanos, determinando que se debe garantizar el derecho a la información y participación de todos los interesados, en especial manera de los pueblos indígenas.

Al respecto, señala también la importancia de que se capacite el personal de las instituciones públicas en materia de derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, la consulta previa, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas.

En México existen 177 Áreas Naturales Protegidas decretadas a nivel federal, de las cuales, 57.6% (102) cuentan con programas de manejo formulado y publicado, mientras que el 11.3% (20) dispone de su programa elaborado mas no publicado, y el 31.1% (55) no cuenta con el respectivo instrumento.

La CNDH es enfática en establecer que “la debida protección y preservación del medio ambiente cobra una relevancia singular en el régimen de áreas protegidas, al igual que la obligación de dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos en la reglamentación y administración de dichos sitios. En virtud de la transversalidad e interdependencia atribuible a la conservación de ecosistemas, hábitats, flora y fauna, se hace patente que la inobservancia en el ámbito interno de los compromisos derivados de las convenciones ambientales y los instrumentos declarativos o interpretativos transcritos, es definitoria para la caracterización de violaciones a los derechos humanos, entre otros, al medio ambiente.”

Para el CEMDA resulta muy positivo y relevante que la instancia responsable de velar por el respeto a los derechos humanos en México asuma un compromiso claro en la defensa de nuestro derecho constitucional a un medio ambiente sano. A fin de que tenga un resultado efectivo, la Recomendación debe ser aceptada por las autoridades responsables y traducirse en acciones claras que acaben con el rezago en la materia, a fin de que todas las ANPs del país cuenten con sus planes de manejo.

Alanís Ortega añadió que “esto debe hacerse con apego a los derechos humanos de sus habitantes, en particular cuando se trate de comunidades indígenas, respetando y garantizando no sólo su derecho a la participación efectiva, sino su derecho a un medio ambiente sano, a la protección de los recursos naturales y a la conservación del ecosistema”.

Los planes de manejo son los instrumentos de política que permiten ordenar las actividades que pueden llevarse a cabo dentro de las ANPs, a fin de garantizar un uso sustentable de las mismas y la conservación de los ecosistemas. La falta de ellos mantiene a diversas regiones del país en una condición de vulnerabilidad y amenaza frente a diferentes mega proyectos de infraestructura, extractivos, turísticos o comerciales que pretenden realizarse en ellas.

Resulta muy relevante también el reconocimiento que hace la CNDH de la presencia de ejidos, comunidades y pueblos indígenas en las ANP del país, determinando la obligación de respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos, en particular el derecho al goce de su territorio y ecosistema y el derecho a la participación efectiva en la elaboración de los planes de manejo. Esto constituye un importante paso para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en la gobernanza ambiental.

Según la Comisión, el 26% de la superficie ocupada por las ANPs tiene presencia de ejido, comunidad u otro centro de población. En 80% de las ANPs se reporta presencia de comunidades indígenas, y en algunas -como Cozumel, en Quintana Roo y en el estado de Chiapas- este porcentaje se eleva hasta un 90%. En 29 de las ANPs donde hay presencia de pueblos indígenas, no se cuenta con programa de manejo, destacando por su relevancia internacional, Yum Balam, en el estado de Quintana Roo, donde se ubica la Isla de Holbox.

La CNDH hace referencia a las recomendaciones previas emitidas en materia de violaciones al derecho a la participación; entre otros, de los pueblos indígenas relacionadas con ANPs, destacando la situación de la comunidad huichola en Wirikuta, San Luis Potosí, en la cual la Conanp no ha emitido el Decreto de Reserva de la Biósfera a pesar de haber publicado el estudio previo.

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