- La reglamentación de la reforma antepone las ganancias por proyectos de hidrocarburos y de electricidad al interés público de proteger el ambiente y los derechos humanos.
- Se ponen en riesgo zonas productivas y de conservación, así como a comunidades, pueblos indígenas y propietarios de la tierra.
Organizaciones de la sociedad civil y especialistas advirtieron que la reforma energética contiene aspectos que ponen en riesgo a las áreas sin planes de manejo en el país, y atentan contra derechos humanos y sociales. La principal razón para ello, indican, es que las propuestas para las leyes secundarias de la reforma priorizan la obtención de beneficios económicos a partir de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica.
Dichas propuestas representan focos rojos en temas como el combate al cambio climático, la promoción de las energías renovables, la fracturación hidráulica (fracking), el derecho a la consulta y participación, así como los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano. Así lo señalaron en conferencia de prensa el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética en la Edificación (AEAEE) y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
“Priorizar los hidrocarburos y la energía eléctrica por encima de las demás actividades desconoce que proteger el ambiente, producir alimentos y conservar el agua también son de interés público; por ende, cualquier reglamentación en este sentido es peligrosa porque da carta blanca a esos rubros sin considerar sus posibles impactos a los derechos humanos y al ambiente”, afirmó Astrid Puentes, codirectora ejecutiva de AIDA.
Por su parte, Carlos Tornel, analista de Políticas Públicas de CEMDA, dijo que “para evitar impactos sociales negativos, es preciso establecer un marco para diseñar una política socio-ambiental donde la explotación de energías renovables genere beneficios claros a los propietarios de la tierra y a las comunidades indígenas y campesinas involucradas; esto se lograría mediante esquemas transparentes de negociación, acuerdo y pago de contraprestaciones, y con la participación efectiva de las comunidades en la toma decisiones bajo el marco de derechos humanos.”
Agregó que”la relación agua-energía es muy estrecha pues todas las fuentes de energía -la electricidad entre ellas- utilizan agua en todas las fases de su proceso productivo, y el paquete energético tiene importantes consecuencias en el uso y aprovechamiento del agua.”
A pesar de que la reforma de febrero del 2012 al artículo 4° constitucional para garantizar el derecho humano al agua mandataba la publicación de una Ley General de Aguas dentro de los 360 días siguientes posteriores a la reforma, al día de hoy esto no sólo no ha sucedido, sino que se pretende reformar a la vigente Ley de Aguas Nacionales, lo cual es un mensaje claro de que el Estado mexicano está ignorando su deber de proteger, garantizar y respetar el derecho humano al agua a través de la publicación de una nueva ley.
Las organizaciones y especialistas alertan en particular sobre la consideración que la reforma energética[1] hace que los hidrocarburos sean considerados de utilidad estratégica y prioritaria sobre cualquier otra actividad de aprovechamiento de la superficie o del subsuelodel país. Esto afectaría a todas las personas que también realizan actividades de aprovechamiento sobre una superficie (agricultores, ganaderos, comunidades y pueblos indígenas, y comunidades forestales). Las zonas como corredores biológicos, que permiten actividades de conservación y de aprovechamiento en función de la conectividad de ecosistemas quedan en riesgo bajo la reforma energética que privilegia la exploración y explotación de hidrocarburos.
Esto implicaría que los derechos a la propiedad se verían afectados[2], al suponer que “las personas dueñas de las tierras no cuentan con opciones para no venderla y están obligados a someterse a la compraventa de la tierra o, en su caso, al establecimiento de una servidumbre legal ya sea a través de una mediación entre las partes o por medio de una sentencia judicial,” agregó el analista de CEMDA.
Relacionado con este punto, resulta fundamental que las leyes se sujeten al aprovechamiento de la superficie o del subsuelo al cumplimiento de los usos de suelo, criterios ecológicos establecidos en los programas de ordenamiento ecológico, en los planes de manejo de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y en figuras como los corredores biológicos. Lo anterior permitirá brindar certidumbre jurídica para todos los involucrados, evitar poner en riesgo la política ambiental del país y lograr un crecimiento sustentable.
Otra amenaza grave es la que supone el artículo 7º de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental (ANSIPA), puesto que esta agencia tendría la facultad de autorizar en materia de impacto ambiental en los casos de “tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos; aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; así como obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, litorales o las zonas federales”.
El juego sucio de la Reforma Energética: Los 10 focos rojos http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2014/07/cemda_focos_rojos.pdf
La Reforma Energética: Sustentabilidad, Derechos Humanos y Energías Renovables: https://cemda.org.mx/wp-content/uploads/2014/07/Resumen-Ejecutivoweb1-1.pdf
Organizaciones y personas que suscriben este documento:
Casandra Reyes García, Investigador Titular, Centro de Investigación Científica de Yucatán
Dr. Alfonso Munguía Gil. Instituto Tecnológico de Mérida
Euridice Leyequien Abarca, Centro de Investigación Científica de Yucatán
Julio César Zurita Gutiérrez. Director General CONCENZU, Consultores en Formación S.A de C.V.
Luz María Calvo Irabién, Centro de Investigación Científica de Yucatán
Jorge Fernández M. Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos AC.
[1] Conforme a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la reforma a la Constitución Política en materia energética y lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Hidrocarburos.
[2] Con base en lo establecido en los artículos 96, 97, 98, 99 y 100 de dicha iniciativa.
[3] Con base en las emisiones del año 2000.
[4] Los mismos que en la plantilla actual de CFE, considerando jubilados y activos.
[5]PWC. Plan integral para el desarrollo de las energías renovables en México 2013-2018. Propuesta de escenarios y acciones necesarias para su desarrollo. México. Enero, 2013.
[6] El gas metano contiene un potencial de 24 veces más alto de calentamiento global que el dióxido de carbono.
Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
mcampuzano@cemda.org.mx
Ricardo Ruiz Esparza
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
Tel. 52863323
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