Cancún, Quintana Roo, 14 de junio del 2026
- El 1er Tribunal colegiado de circuito concedió el amparo tramitado por la comunidad de Playa del Carmen en contra de la omisión de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) en la apertura de la consulta pública del proyecto «San Mex» pues determinó que dicha omisión afectó la validez del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).
- Los efectos de la sentencia obligan a la autoridad a dejar insubsistente el resolutivo del PEIA de «San Mex» y a realizar el procedimiento correspondiente de consulta pública.
- La resolución de este caso marca un punto de inflexión para que la autoridad ambiental estatal abandone prácticas restrictivas y asegure procedimientos abiertos, transparentes y participativos.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) obtuvo una importante victoria para la defensa del medio ambiente en el estado de Quintana Roo, logrando que la autoridad judicial reconozca que la consulta pública sobre proyectos que pretendan realizarse en el estado no es una formalidad subsanable de manera tardía, sino una herramienta fundamental para que la ciudadanía se informe y participe activamente.
En días pasados, un Tribunal Federal concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la comunidad de Playa del Carmen frente a la omisión de garantizar la participación pública dentro del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto denominado «San Mex».[1] La decisión representa un avance relevante para la defensa del derecho humano a un medio ambiente sano, el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana en Quintana Roo, especialmente en un contexto en el que la apertura de consultas públicas en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido reiteradamente exigida por organizaciones, comunidades y ciudadanía.
Al analizar la solicitud de amparo presentada por el CEMDA —en representación de la comunidad— frente a la omisión de la autoridad de someter a consulta pública el proyecto «San Mex», el Tribunal analizó, en primer término, si existía interés legítimo para impugnar la autorización de dicho proyecto y, en segundo término, si la autoridad ambiental estatal garantizó el derecho de participación ciudadana antes de resolver el PEIA. A partir del marco normativo aplicable, el Tribunal sostuvo que la Evaluación de Impacto Ambiental no es un trámite cerrado entre la autoridad y la persona promovente del proyecto; por el contrario, se trata de un procedimiento público, preventivo y sujeto a mecanismos de acceso a la información y participación ciudadana.
Gustavo Alanís Ortega, fundador y director ejecutivo del CEMDA destaca que la relevancia de la sentencia radica en que se «reconoció que la consulta pública no puede entenderse como una formalidad posterior, accesoria o subsanable de manera tardía. La consulta debe tramitarse antes de que la autoridad ambiental emita una resolución, pues sólo así la ciudadanía puede conocer la información del proyecto, formular observaciones y participar oportunamente en una decisión que puede tener efectos sobre el ambiente, el territorio y los recursos naturales».
El CEMDA ha insistido a lo largo de su existencia como organización que defiende el medio ambiente a través de nuestro marco legal vigente, que la EIA tiene una finalidad preventiva pues su objetivo es identificar, valorar y evitar o reducir los impactos negativos de obras y actividades antes de que éstos ocurran. Para cumplir esa finalidad, la ciudadanía debe tener acceso previo, oportuno y completo a la información ambiental.
La sentencia obtenida sienta un precedente muy relevante, más allá del caso mismo, pues confirma que la participación pública ambiental es una garantía sustantiva y no una concesión discrecional de la autoridad. La resolución también fortalece el estándar de legalidad en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatales. Si una autoridad omite abrir o tramitar una consulta pública cuando ésta ha sido solicitada conforme a derecho, el procedimiento no puede considerarse válido simplemente porque la autoridad ya emitió una autorización. La consecuencia jurídica correcta es reponer el procedimiento desde la etapa en la que se vulnera el derecho de participación.
La autoridad judicial requirió expresamente a la persona titular de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del estado de Quintana Roo (SEMA) para que, dentro del plazo concedido, deje insubsistente el PEIA, realice el trámite correspondiente a la solicitud de consulta pública respecto del proyecto «San Mex» y, una vez agotada esa etapa de participación ciudadana, resuelva lo que en derecho proceda [2].
La resolución también requiere a la gobernadora del estado de Quintana Roo que ordene el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en los términos previstos por la propia Ley de Amparo y advierte que, en caso de incumplimiento, podrá imponerse una multa y remitirse el expediente al Tribunal Colegiado para la continuación del trámite de inejecución de sentencia, procedimiento que puede culminar con la separación del cargo y la consignación de las autoridades responsables. También precisa que el cumplimiento extemporáneo e injustificado no exime de responsabilidad y que también se considerará incumplimiento cualquier retraso sustentado en evasivas o procedimientos ilegales[3].
Desde el CEMDA celebramos esta sentencia que fortalece el aspecto ambiental del Estado de Derecho en Quintana Roo y confirma que la participación pública debe garantizarse antes de autorizar proyectos que puedan afectar el ambiente. La resolución del caso «San Mex» debe marcar un punto de inflexión para que la autoridad ambiental estatal abandone prácticas restrictivas y asegure procedimientos abiertos, transparentes y participativos.
Reiteramos nuestro llamado a la SEMA y al gobierno del estado de Quintana Roo para que cumplan plenamente con las resoluciones de la autoridad judicial, garanticen la consulta pública ordenada del proyecto «San Mex» y avancen hacia una política ambiental congruente con los derechos de acceso, la Constitución mexicana y el Acuerdo de Escazú.
Ver Ficha técnica sentencia San Mex
[1] Amparo en Revisión 597/2025, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1105/2024-C-5. El proyecto «San Mex» consiste en la construcción y operación de un centro especializado para la recepción, mantenimiento y operación de vehículos dedicados a la recolección y transporte de aguas residuales provenientes de distintos giros comerciales, así como de una planta de tratamiento de aguas residuales. El complejo contempla oficinas administrativas, áreas para empleados, talleres mecánicos, zonas de limpieza y resguardo de unidades, manejo de lodos y grasas, además de infraestructura para el tratamiento y almacenamiento de agua tratada. Se pretende desarrollar en un predio de aproximadamente 8,725 m² ubicado en Playa del Carmen, Quintana Roo, con una inversión estimada de 12 millones de pesos.
[2] Acuerdo de cumplimiento dictado dentro del Juicio de Amparo Indirecto 1105/2024-C-5
[3] Ley de Amparo, artículos 192, 193, 195 y 258, conforme al apercibimiento realizado en el acuerdo de cumplimiento.
