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La Paz, B.C.S. a 23 de febrero de 2012.
A raíz de la gran cantidad de deficiencias encontradas en el trámite del proyecto San Antonio de Compañía Minera La Pitalla S.A. de C.V, la sociedad organizada reclama que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) no proceda al estudio del mismo, sino que proceda a desecharlo.
La empresa de capital canadiense, pretende extraer cerca de 40 toneladas de oro en un polígono 759 has a 40 km de la Ciudad de La Paz, utilizando grandes cantidades de explosivos para generar un cráter o “tajo” de 62 has -diez veces el área del Estadio Azteca- de donde provendrá el preciado material a razón de menos de un gramo por tonelada de material removido, mismo que será extraído con el manejo de alrededor de 800 toneladas de Cianuro por año y al menos 75m3 de agua por día, extrañamente una cantidad 10 veces menor a la que pretendía utilizar el proyecto de mayor escala “Paredones Amarillos” hoy Concordia, en el Área Natural Protegida de Sierra de la Laguna, en el mismo estado.
Catalogado por la Semarnat como un proyecto potencialmente nocivo para los ecosistemas y la salud pública[1], al celebrarse en pasados días una reunión pública de información, se pudo corroborar que no contará con licencia social, pues no sólo la comunidad local lo exhibió como improvisado e ilegal, sino que tampoco convence al colegio de médicos y secretaria de salud locales, a quienes preocupa la vinculación de estos proyectos con el alto índice de cáncer en un estado tan poco poblado como lo es Baja California Sur.
Alegaron las asociaciones ambientalistas que el documento entregado por la empresa minera, carece de requisitos básicos para ser admitido, pues fue presentado en una modalidad distinta a la prevista para este tipo de proyectos. Esto es que se presentócomo un proyecto “particular” y no del tipo “regional”, cuya diferencia en términos simples resulta de comparar la construcción de una casa contra un fraccionamiento entero.
Así también la legislación en la materia obliga a que la Semarnat se ajuste a lo que establezcan los planes de desarrollo urbano municipales, que en el caso del decretado para la Ciudad de La Paz, no permite el desarrollo de obras como las que plantea la empresa minera.
Como cualquier otro trámite ante dependencias de gobierno, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, está sujeto a la legislación administrativa, misma que requiere se cumplan requisitos sólo para se admita. Es por eso que la sociedad civil exige que la SEMARNAT no pase por alto la información que le fue dispuesta y no continúe con el trámite del proyecto.
[1] Artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente sobre los supuestos para desarrollar una reunión pública: Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas.
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
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Ricardo Ruiz Esparza
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