Incumple COFEPRIS Compromisos para Actualizar Normas Mexicanas, Condenando 14 Mil 700 Personas a Morir

 

  • La actualización de las normas de salud ambiental no están incluidas en el Plan Nacional de Normalización 2012, lo que significa que tampoco este año serán actualizadas.
  • Hay normas que no se actualizan desde 1994, pese a que por ley deberían modificarse cada 5 años, y tienen un desfase de hasta 1,340% por debajo a lo que establece la Organización Mundial de la Salud
  • Exigen organizaciones sociales la corrección del Plan Nacional de Normalización

 

 

México, D.F. a 18 de abril 2012.- Pese a que Mikel Arreola, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), se comprometió con organizaciones sociales a actualizar las normas mexicanas que establecen límites de los principales contaminante (ozono, partículas suspendidas PM 10 y PM 2.5, monóxido de carbono, bióxido de azufre y bióxido de nitrógeno), éstas no fueron incluidas en el Plan de Normalización (PNN) 2012 lo que significa que este año tampoco se actualizarán, condenando a que al año existan 14 mil 700 casos de muertes prematuras por contaminación según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS)

 

De acuerdo a la Ley Federal de Metrología y Normalización, las Normas Oficiales deben ser actualizadas cada 5 años o cuando “se haya modificado la norma o lineamiento internacional con la cual se haya armonizado la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o bien que le haya servido de base y se compruebe que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta o la tecnología la ha superado”. Sin embargo, en la realidad esto no ha sucedido ya que hay normas de calidad del aire que no se actualizan desde 1994 y tienen criterios más bajos a los que establece la OMS hasta en 1,300% (ver cuadro 1) por lo que se rebasan casi a diario los límites sugeridos por la Organización.

 

El Poder del Consumidor, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), entre otras organizaciones, se reunieron con el comisionado Mikel Arreola y otras autoridades de la Cofepris el 1 de diciembre de 2011 donde recibieron el compromiso de que se incluiría la actualización de las normas en el PNN 2012 lo cual no sucedió, como se puede constatar en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril

 

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5243166&fecha=13/04/2012

 

Sólo se incluyó el proyecto de hacer una nueva norma para establecer el criterio para evaluar la calidad del aire, con respecto a los límites máximos permisibles de los Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) específicamente benceno, tolueno, etilbenceno y xileno (BTEX).

 

Esto condena a que sigan muriendo al año 14 mil 700 personas, cifra comparable con las 15 mil 273 muertes que de acuerdo con la Presidencia de la República fueron ocasionadas por la delincuencia organizada en el 2010. Por ello, El Poder del Consumidor, el Centro de Transporte Sustentable (CTS Embarq), REDIM, CEMDA, Bicitekas y la Red Nacional de Ciclismo Urbano (BICIRED) exigen que se corrija el PNN 2012 para que se incluyan las actualizaciones de las Normas, tal como se comprometieron las autoridades.

 

Impacto a la salud

 

La exposición crónica a la contaminación del aire se asocia con el incremento de problemas cardiovasculares y respiratorios como el asma; con diversos tipos de cáncer, con problemas del sistema nervioso, con nacimientos prematuros, retraso en el crecimiento intrauterino, bajo peso al nacer, síndrome de muerte temprana y mortalidad infantil.

 

Cuadro 1. Las normas oficiales mexicanas que regulan la calidad del aire en el país y que son responsabilidad de Cofepris son:

 

Norma Última fecha de modificación Límites que establece las NOMs Límites que establece la OMS Excedente NOMs vs OMS
NOM 025 SSA1Criterio para evaluar el límite permisible para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 26 de septiembre de 2005 PM2.565 μg/m3(promedio 24 horas)

 

PM10

120 μg/m3

(promedio 24 hrs)

PM2.525 μg/m3 

 

 

PM10

50 μg/m3

 

PM2.5160% 

 

 

PM10

140%

NOM 020 SSA1Criterio para evaluar el límite permisible para la concentración de ozono. 30 de octubre de 2002 150 μg/m3 (0.08ppm)Promedio 8 horas 100 μg/m3 (0.05ppm) 50%
NOM 023 SSA1Criterio para evaluar la calidad del aire con respecto al dióxido de nitrógeno. 23 de diciembre de 1994 395 μg/m3 (0.21ppm)(promedio horario)

 

200 μg/m3 98%
NOM 021 SSA1Criterio para evaluar la calidad del aire con respecto al monóxido de carbono. 23 de diciembre de 1994 12.595 μg/m3 (11ppm)(promedio 24 horas)

 

10 mg/m3 (8.73ppm) 25%
NOM 022 SSA1Criterio para evaluar el límite permisible para la concentración de dióxido de azufre. 8 de septiembre de 2010 288 μg/m3(promedio 24 horas) 20 μg/m3 1340%

 

Contacto en Prensa: Diana Turner/Rosa Elena luna al 44 44 05 55 al 59 o a los cel. 55 22 71 56 86 y 55 85 80 65 25 ó directamente en cada organización

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Por un mundo justo y en armonía con la naturaleza

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

es una organización civil apartidista que promueve el derecho a un medio ambiente sano

y la protección ambiental, cuyo trabajo- sumado al de muchos otros actores-

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