- La construcción está destruyendo manglar, especie en estatus de protección especial.
- La Autorización otorgada a Fonatur no tiene validez legal pues fue otorgada con base en información falsa y porque afecta el interés colectivo.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) interpuso el pasado 31 de julio un amparo en contra de la Autorización de Impacto Ambiental condicionada que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó en favor del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para la construcción del Malecón Tajamar, en Cancún, Quintana Roo[1], la cual está destruyendo manglar, especie con estatus de protección especial de conformidad con la Norma 059 de Semarnat.[2]
Fonatur ha señalado que cuenta con los permisos correspondientes –otorgados durante la administración de Felipe Calderón en 2005 y 2006- para llevar a cabo el proyecto que contempla desarrollar oficinas, comercio, apartamentos y un hotel Business[3].
Sin embargo, el CEMDA ha argumentado en la solicitud de amparo que dicha autorización debe invalidarse, toda vez que se presentó información falsa para obtenerla, pues se omitió señalar la existencia de manglar en la zona.
En la demanda se destaca que “resulta extraño y hasta contradictorio que en la Autorización se señale que el predio no presenta características naturales relevantes o excepcionales, cuando en la misma se establece que, del total del predio, el 64 % (37.61 ha) comprende vegetación hidrófila, entre ellas manglar primario, manglar secundario y manglar de Conocarpus-Rhizophora”. Asimismo, cabe recordar que la vegetación de mangle sólo se desarrolla en los ecosistemas de humedales costeros.
Esto mismo fue reconocido por el Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental del estado de Quintana Roo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, cuando consideró que “se debería negar la Autorización del proyecto, porque pretende afectar el 65% de la cobertura vegetal, constituida principalmente por manglar, especie que se encuentra catalogada con estatus de protección especial […]”[4]
Existe evidencia recabada tanto por CEMDA como por personas de la comunidad, de que el 28 de julio pasado iniciaron los trabajos de tala y remoción de vegetación hidrófila, entre ellas mangle, con maquinaria pesada como son trascabos y retroexcavadora, poniendo en evidente riesgo al ecosistema y a la fauna presentes en el sitio.
Al respecto, Alejandra Serrano, directora de la oficina regional de CEMDA Sureste, señaló que, bajo estas consideraciones, “si la Autorización fue otorgada con un evidente criterio erróneo, basado en la supuesta inexistencia de un ecosistema de humedal costero, lo que procede es declarar la nulidad de dicha Autorización y las demás que hayan resultado de la misma, para entonces suspender los trabajos del proyecto y evitar que se sigan generado mayores impactos ambientales a los humedales, a la biodiversidad existente en el lugar, a los servicios ambientales que brinda y, por supuesto, a fin de garantizar el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Asimismo –apuntó- “se deberá ordenar la restauración del sitio en razón de los daños que se hayan causado”.
Dado que en el sitio de interés sí se acredita la existencia de un humedal costero, se debe aplicar la normatividad que protege y regula las actividades que se realizan en este tipo de ecosistemas, particularmente las que se refieren a la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar[5], así como la que prohíbe la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia[6].
Con relación al argumento que ha esgrimido Fonatur en el sentido de que esta normatividad es posterior a la fecha en que se otorgó la Autorización condicionada al proyecto y, por tanto, resulta improcedente aplicar de forma retroactiva la ley, es fundamental recordar que, al haberse demostrado que sí existe manglar en la zona, no se afectaría la garantía de irretroactividad consagrada en el artículo 14 constitucional, pues en el momento de otorgarse la Autorización existieron violaciones a la ley.
En ese mismo sentido, aun cuando las obras estén en proceso o incluso ya se hayan finalizado en su totalidad y el proyecto se encuentre en operación, de ningún modo puede afirmarse que la autoridad competente esté imposibilitada para actuar a favor de los intereses y derechos de la colectividad, ni tampoco desaparece la responsabilidad por actos que se realizaron en violación a la ley y en perjuicio del medio ambiente[7].
Por todo lo anterior, y dado que la autorización emitida por Semarnat en la Administración del Presidente Calderón Hinojosa al proyecto Malecón Cancún, ha estado plagada de irregularidades que atentan y vulneran los derechos fundamentales de los quejosos, el CEMDA solicitó a la autoridad judicial la suspensión de los actos reclamados, a fin de que se detengan los trabajos y actividades de construcción que actualmente se están llevando a cabo, ocasionando una grave afectación al medio ambiente y vulnerando nuestro derecho a un medio ambiente sano.
[1] El 10 defebrero de 2005, Fonatur ingresó ante el Centro Integral de Servicios de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular (MIA-P) para la evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto denominado “Anteproyecto Malecón Cancún”. El 28 de julio de 2005, mediante oficio número S.G.P.A./DGIRA.DEI.1855.05, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Semarnat, dicho proyecto se autorizó de forma condicionada.
[2] NOM-059-SEMARNAT-2010 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/435/1/NOM_059_SEMARNAT_2010.pdf
[3] http://www.fonatur.gob.mx/es/proyectos_desarrollos/cancun/index.asp?modsec=01-ACC&sec=4
[4] Página 23 de la Autorización de Impacto Ambiental de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), 28 de julio de 2005.
[5] NOM-022-SEMARNAT-2003
[6] Artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre
[7] Así lo determinó el Magistrado Expositor del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al Resolver el Amparo directo 167/2011, en cuya sentencia a páginas 47 a 50 expuso:
“Las consideraciones que anteceden permiten deducir que la seguridad jurídica, concretamente la proscripción de retroactividad al estimar la quejosa la existencia de un derecho adquirido con motivo de las autorizaciones declaradas ilegales, no pueden llegar al extremo de proteger un derecho o privilegio, que ahora es inexistente al haberse declarado su invalidez por ser inconveniente a la sociedad…
Deja una respuesta