Cemda

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DAI / DESCA Organo Año No. Expediente Identificación Expediente Resumen del Caso Precedente Información Amplidada
DAI PJF 2010 189/2010 Amparo Indirecto. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz. El acto reclamando es la omisión de dar respuesta a un escrito presentado ante el Ayuntamiento de Los cabos, Baja California Sur, en donde se solicitaron copias simples de las actas de sesión del Cabildo del Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur o de las Comisiones donde se han abordado asuntos relacionados con la emisión, otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones a favor de una determinada persona y respecto de cierta licencia. Son fundados los conceptos de violación pues se advierte que la autoridad responsable en perjuicio del contenido de los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido omisa en dar respuesta al escrito presentado donde solicita copias simples de determinadas actas, siendo que la misma cumple con los requisitos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado y respetándose el procedimiento de la misma. Por lo que siendo que la autoridad responsable ha infringido las garantías de los artículos 6 y 8 constitucionales se otorga el amparo para el efecto de la responsable proporcione de inmediato la información solicitada. VENTAJA: El juzgado otorgó el amparo no para el efecto de que la autoridad contestara en términos de la ley, como comúnmente resuelven, sino que en este caso orden la entrega inmediata de la información solicitada.
DESCA PJF 1996 861/96 Amparo en Revisión. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Homero Aridjis Fuente y Grupo de los Cien Internacional, A.C. vs SEMANAP que resuelve desechar y no admitir a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra del acuerdo que simplifica la presentación de la manifestación de impacto ambiental. Los quejosos solicitan el amparo en contra de la resolución que desecha y no admite a trámite el recurso de revisión en contra del acuerdo que simplifica el trámite de la presentación de la manifestación de impacto ambiental, el Juez Quinto de Distrito niega el amparo. El Tribunal que conoce del amparo en revisión realiza un estudio del marco normativo de la Manifestación de Impacto Ambiental (LGEEPA y su reglamento, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte). El Tribunal determina que no solamente se está ante una simplificación administrativa sino que ésta puede repercutir en aspectos de carácter ambiental y que las quejosas s� tienen legitimación para la interposición del recurso que fue desechado por la autoridad administrativa, en virtud de que dicha simplificación puede incidir en la protección al ambiente, que es uno de los objetivos de la persona moral quejosa y en virtud de que las manifestaciones ambientales se pueden consultar por cualquier persona, a la luz del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo si tienen interés. POSITIVO. El criterio del tribunal incide en un aspecto de la participación de cualquier particular en las normas protectoras del medio ambiente.
DESCA PJF 1997 2885/97 Amparo en Revisión. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Regina Brava Pires; Unión de Grupos Ambientalistas, I.A.P.; Consejo para la Defensa de la Costa del Pacífico, A.C.; Greenpeace México, A.C.; Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. vs SEMARNAP e INE por simplificar el trámite de la presentación de la manifestación de impacto ambiental. Amparo en contra del acuerdo por el que se simplifica el trámite de la presentación de la manifestación de impacto ambiental a las industrias, sujetándolas a la presentación de un informe preventivo publicado en el DOF el 23 de octubre de 1995. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al actualizarse la causal de improcedencia de la fracción V del artículo 73. El Tribunal considera que sólo existe interés jurídico donde se crean situaciones jurídicas particulares frente al poder público y precisa que la LGEEPA no reconoce ni asegura un interés individual exclusivo sino colectivo, por lo que los quejosos no reciben esa protección individualizada y por eso carecen de interés jurídico, y además, los quejosos no promovieron el juicio con el objeto de salvaguardar un interés particular sino de una colectividad que no representan. NEGATIVO. El criterio que se estableció respecto del interés jurídico ante reformas en legislación en materia ambiental no favorece a la ciudadanía pues no permite el acceso a ningún instrumento eficaz para tutelar directamente el derecho al medio ambiente.
DESCA PJF 1998 1998 Acuerdo de extradición de un ciudadano de Malasia en 1998 Se solicita la extradición de un ciudadano de malasia por parte del gobierno de los Estados Unidos de América a México por el delito de tráfico de vida silvestre. El Juzgado 5o de Distrito en materia penal emite opinión favorable junto con la cancillería, aduciendo que se refiere a delitos de tráfico de vida silvestre, y que dichos actos tienen consecuencias en ambos países. Los EUA invocan el CITES, y el Juzgado 5o de Distrito Penal, junto con la cancillería, resuelven que CITES es un tratado internacional suscrito por México, de derecho interno y que cuenta con efectos declarativos para determinar una especie en peligro de extinción aunque no sea mexicana, por lo tanto se acredita el elemento de doble criminalidad y se procede a la extradición. Interpretación excelente por parte del Juzgado en materia penal junto con la cancillería, al invocar y considerar el tratado CITES como un tratado internacional, con efectos declarativos y de carácter interno para la protección de una especie en peligro de extinción, aunque dicha especie no está considerada como en peligro por la NOM mexicana, por lo tanto acreditan el elemento de doble criminalidad y procede correctamente la extradición del ciudadano. El poder judicial resuelve en beneficio de la biodiversidad y de la aplicación interna del derecho internacional.
DESCA PJF 2000 XXXX/2000 Juicio de Amparo. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Morelos. Flora Guerrero Gofff vs Tribunal Contencioso del Estado de Morelos. Defensa de área boscosa enclavada en Cuernavaca (Casino de la Selva) en contra de construcción de Establecimiento Comercial COSTCO. Se solicitó la revocación de la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) por estar basada en información falsa. SE PRESENTA RECURSO DE REVISIÓN VS AIA, SE PIERDE EN TODAS LAS INSTANCIAS CONTENCIOSAS POR LEGITIMIDAD, EL PROMOVENTE DEL RECURSO LO HACE EN CALIDAD DE MIEMBRO DEL MUNICIPIO, SE ACUDE A JUICIO DE AMPARO Reconocimiento por parte del Tribunal Federal de que un individuo al ser miembro de un Municipio, lo convierte en miembro de una comunidad afectada. El Juez ordena reposición del procedimiento contencioso por ilegalidades. Este asunto demuestra que es necesario acudir a los Jueces Federales, agotando instancias, para la interpretación de normas que no han sido analizadas (Miembro de Calidad Afectada). Sin embargo, por el tiempo transcurrido en el litigio, cuando se llegó a la orden de reposición del procedimiento, la construcción del Costco ya había causado los daños a los árboles que se intentarían defender en el Juicio Contencioso, que se ordenó reponer por el Juez. Por el paso del tiempo, sin lograr SUSPENDER LA OBRA, se perdió el asunto al provocarse el daño ambiental antes de que se resolviera la cuestión de fondo.
DESCA PJF 2007 879/2007 Juicio de Amparo. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero. Comuneros de Bienes Comunales de Cacahuatepec vs Congreso de la Unión, CFE, SEMARNAT, CONAGUA y otras. Gobierno inicia construcción de presa. Comuneros afectados alegan inconstitucionalidad de leyes por no ser notificados para defensa de sus derechos. Juez decreta sobreseimiento. Juez argumentó que la autorización de impacto ambiental y los títulos de concesión no afectan derechos comuneros (constituyen "mera expectativa de derecho"), por tanto no tienen interés jurídico. SEMARNAT consideró que la consulta pública cumple con requisitos de notificación personal para afectados. . 1) Otorgamiento de suspensión definitiva a favor comuneros y 2) monto de garantía asequible. NEGATIVO. No reconocimiento de derechos violados a comuneros.
DESCA PJF 2008 276/2008 Amparo en Revisión. Segundo Tribunal Colegiado en el Estado de Morelos. CEMDA vs Juzgado Quinto. CEMDA combate decisión Juez de terminar juicio de amparo. Argumenta tener interés jurídico para interponer amparo por jurisprudencia de SCJN que establece excepción a principio de definitividad. Tribunal Colegiado revoca sentencia juez por actualizarse excepción al principio de definitividad. POSITIVO. 1) Permite proteger valores ambientales de manera más eficaz por rapidez de la vía de amparo, y 2) exige menores requisitos para suspensión.
DESCA PJF 2008 95/2008 Amparo en Revisión. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en el Estado de Guerrero. Comuneros de Cacahuatepec vs sentencia de 31 octubre de 2007 del Juzgado Octavo de Distrito. Comuneros combaten sentencia juez. Sostienen argumento de inconstitucionalidad de leyes por no ser notificados para defensa de sus derechos. Tribunal Colegiado confirmó sobreseimiento juicio por considerar que sólo el comisariado comunal es autoridad facultada para interponer juicio de amparo. NEGATIVO. Amparo agrario no es vía para la defensa del derecho al medio ambiente si no se acude a juicio con autoridad de núcleo agrario.
DESCA PJF 2008 49/2008 Amparo en Revisión. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa en el Estado de Guerrero. CFE vs Interlocutoria que concede suspensión definitiva. CFE alega no se debe otorgar suspensión a comuneros porque se afecta el interés público. Tribunal colegiado ordena dejar sin materia el recurso por el sobreseimiento del Exp. 95/2008.
DESCA PJF 2008 704/2008 Juicio de Amparo Directo. Federico Juárez Pérez y otros vs Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. Juicio de amparo vs resolución que ordenó revocar la sentencia que clausuraba definitivamente el desarrollo inmobiliario de ARA. Tribunal Colegiado determinó la violación a las garantías contenidas en el 14 y 16 de la Constitución, porque la autoridad responsable no valoró los argumentos y pruebas que se ofrecieron en la ampliación de la demanda. Resulta importante lo dicho en la sentencia porque reconoce, que tratándose de la negativa ficta, la parte actora tiene el derecho de ampliar la demanda y la autoridad tienen la obligación de valorar, en su momento procesal, los argumentos y pruebas que se hayan hecho valer en ese escrito. Es probable que la sentencia resulte inútil porque durante el trámite del juicio, ARA inició de manera ilegal la construcción del desarrollo. Durante el juicio se promovió la medida cautelar, la que nos fue otorgada para el único efecto de dejar sin efectos la resolución impugnada. Las obras fueron suspendidas. Fue el reconocimiento del derecho adjetivo (ampliación de la demanda) que se hizo el tribunal a favor de los miembros de la comunidad afectada. NEGATIVO. La tardanza con la que los tribunales colegiados en el Estado de México resuelven sus asuntos, debido a la sobrecarga procesal (9 meses aproximadamente para resolver).
DESCA PJF 2010 4/2010 Amparo Directo en Revisión, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Barranca de los Sauces de Acapatzingo, A.C., Vs CONAGUA. Barranca de los Sauces y el Gobierno de Morelos solicitan la concesión de la barranca, la demandada resuelve a favor del Estado pese a que la asociación civil ofrece mejor propuesta, se presenta Juicio de nulidad y la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resuelve sobreseyendo, se presenta amparo y se gana. El Colegiado determina que la Sala realizo una mala interpretación al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, pues indico que la simultaneidad no solo es cuando exista una convocatoria o concurso para otorgar concesiones, y que cuando se presenten solicitudes sin que exista concurso se deberá otorgar a quien ingrese la mejor propuesta. POSITIVO.- El Tribunal no solo otorgó el amparo para efectos, si no se metió al fondo del asunto y resolvió sobre la forma de otorgar concesiones.
DAI Tesis Aislada 2004 I.7o.A.275A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, Febrero de 2004, página 1073. Las personas morales solo pueden acudir al juicio de garantías cuando el acto o la ley que reclaman afecte sus intereses patrimoniales, entendido como una disminución material de sus bienes, no únicamente la vinculación a exhibir la documentación. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2005 2a.XXXIV/2005 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, Marzo de 2005, página 361. En virtud del procedimiento de acceso a la información establecido en la ley y su reglamento, en ningún momento se vulnera la garantía de audiencia de los terceros interesados, pues estos pueden participar en el mismo. tesis(JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2005 I.4o.A.486 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Julio de 2005, página 1453. Las resoluciones del IFAI son definitivas para las dependencias y éstas no pueden acudir al amparo al no existir una afectación directa a los intereses que como persona física le corresponde a un integrante del comité de la dependencia. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2005 I.4o.A.499A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, Septiembre de 2005, página 1584. No existe afectación a los intereses jurídicos del titular de la información cuando se eliminan los datos considerados como reservados, confidenciales o clasificados, por lo que se debe sobreseer en el juicio de garantías que éste último intenta. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2005 IV.2o.A.137 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, Mayo de 2005, página 1583. Cuando existe la solicitud de restricción de información, el órgano jurisdiccional está compelido a determinar si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta si la resolución definitiva del asunto, las pruebas o las demás circunstancias respecto de las cuales prevalece el derecho de la sociedad a conocerlas plenamente, contiene información considerada como reservada en términos de la ley, lo que el órgano jurisdiccional debe determinar si la información solicitada en caso de publicación, puede poner en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2005 IV.2o.A.139 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, Mayo de 2005, página 1585. Aun cuando las partes en un proceso se opongan a que ciertos datos se publiquen, si el órgano jurisdiccional puede considerar que la información considerada como reservada pueda publicarse cuando estimen que su inclusión no pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud o cuando concluya que de suprimirse tales datos no se podría conocer íntegramente o con la transparencia necesaria. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 1a.CLXVI/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 283. Señala que el ámbito de aplicación del ordenamiento rige a los particulares o gobernados interesados en obtener información de carácter público y no a las peticiones hechas por servidores públicos. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 1a.CLXVII/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 283. La SCJN no le aplican los criterios señalados en la ley federal de transparencia y acceso a la información respecto de la información considerada como reservada, en virtud de sus competencias constitucionales. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 1a.XXXVI/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, Febrero de 2006, página 651 Los terceros interesados tiene oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga en diversos momentos, ante la unidad de enlace de la dependencia y en el trámite del recurso de revisión ante el IFAI, otorgándoles la ley y el reglamento, la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 1a.XXXVII/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, Febrero de 2006, página 650. El ordenamiento, en equilibrio entre los principios contenidos en el artículo 6 constitucional y los que prevé el numeral 16, busca que la información en la que tienen injerencia los particulares y que obra en resguardo de las autoridades federales no puede ser proporcionada para consulta de otros gobernados, para que de esta forma no se trastoquen los derechos públicos subjetivos. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 2a.LXXIX/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Septiembre de 2006, página 346. La ley de acceso a la información no regula la actividad jurisdiccional, esto es, los requerimientos que la autoridad jurisdiccional efectúe a otra autoridad con apoyo en las diversas leyes procesales, sino únicamente la obligación que tiene el Estado de dar acceso a los particulares a la información. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 I.8o.A.80A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, enero de 2006, página 2388 No se actualiza la procedencia del juicio de garantías promovido por una persona moral afectada por la resolución del IFAI pues no puede ser materia del juicio de garantías al no haberse creado para salvaguardar los principios de unidad y coherencia de la actividad pública ni para resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre los entes públicos de diferente jerarquía o posición. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 XIII.3o.12 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, enero de 2006, página 2518. La protección de los datos personales sólo constituye un derecho para las personas físicas de acuerdo a la ley, al indicar que estos deben entenderse como la información concerniente a una persona física identificada o identificable, excluyendo así a las personas morales, entre las que se encuentran las autoridades responsables. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 1a. CLXVIII/2006 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, Octubre de 2006, página 284 Exclusivamente regulan el acceso a cierta información por parte de particulares, por lo que es evidente que dichos criterios no son aplicables cuando se trata de información solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el ejercicio de sus competencias constitucionales, y concretamente al tramitar el recurso de revisión administrativa a que se refiere el párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2006 XXIV.15 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIII, Marzo de 2006, página 1960. Es aplicable esta última a los procedimientos seguidos ante la Comisión Estatal para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, no obstante que sea un organismo autónomo. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.13o.A.142.A Novena �poca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, Octubre de 2007, página 3349. Señala que por la especial naturaleza de la materia y en virtud de la ley federal de transparencia el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa es incompetente, pues las resoluciones del IFAI son definitivas para las dependencias, aunque los particulares pueden acudir ante el Poder Judicial para impugnarlas. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.15o.a.73 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, Enero de 2007, página 2378. Al otorgarse la protección constitucional para que la autoridad responsable de respuesta a una solicitud de información, la sentencia no puede considerarse cumplida si la dependencia se limita a comunicar al solicitante que carece de la información requerida y que se puede pedirla a diversa dependencia o entidad, toda vez que es menester que se dé intervención al comité de información respectivo para que éste emita una resolución que determine la inexistencia o no de la información y el interesado esté en condiciones de cuestionar la decisión. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.5o.A.44A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, junio de 2007, página 1127. PEMEX carece de legitimación para acudir al juicio de garantía cuando solicita el amparo en virtud de que el IFAI revocó la determinación emitida por su comité de información que acordó confirmar el carácter de reserva de cierta documentación, al no acudir en defensa de garantías como cualquier gobernado, sino con la pretensión de que observe la ley que lo regula, con la que desea no hacer del conocimiento de un particular la documentación de la que es poseedor, pues acude como un ente público y no como un titular de un derecho subjetivo público oponible al Estado. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.6o.A.49A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, Noviembre de 2007, página 757. Señala expresamente que las resoluciones del IFAI son definitivas para las dependencias y que los particulares pueden impugnar la resolución del recurso de revisión ante el Poder Judicial con lo que se garantiza la garantía de audiencia. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.8o.A.129A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, Octubre de 2007, página 3344. La información que se haya clasificado como reservada o confidencial, cuando se realice sobre estos una solicitud, se debe remitir un oficio en el que se funde y motive dicha clasificación al comité respectivo para que éste resuelve si confirma, modifica o revoca la clasificación, sin que sea indispensable el consentimiento expreso del particular titular de la información. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.8o.A.131A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, octubre de 2007, página 3345. Señala los principios internacionales de acceso a la información así como los establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.8o.A.30A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, Octubre de 2007, página 3343. De acuerdo al artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala que debe otorgarse acceso a todo aquello que forma parte del título de concesión a través de una versión pública, en donde se suprima la información que tenga el carácter de reservada o confidencial tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 III.4o.A.18A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, Mayo de 2007, página 2237. De una interpretación de la ley de transparencia del Estado de Jalisco, por ausencia de norma que prevea cómo debe acreditarse la personalidad del representante de una persona moral, se concluye que cuando una solicitud de información sea presentada por una persona física que asevera ser representante legal de una asociación, debe acreditar fehacientemente el carácter con que se ostenta, precisamente para tener la certeza de que la información se otorgará a quien la solicitó. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 P./J.45/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, diciembre de 2007, página 991. Señala que los expedientes judiciales que no hayan causado estado, las opiniones, recomendaciones, procesos deliberativos mientras no se adopte una decisión definitiva son información reservada, aunque señala que no es una regla absoluta y que en algunos supuestos se puede difundir. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 I.6o.A.49 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVI, Noviembre de 2007, página 757. La procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones emitidas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que dicho recurso de revisión procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo que la ley dispone serán definitivas para las dependencias y entidades, y que los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación, es claro que la intención del legislador fue excluir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2007 IV.1o.A.74 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, Febrero de 2007, página 1896. Si en la especie la Ley de Acceso a la Información Pública de esta entidad federativa no contempla el recurso de revisión como medio de impugnación, es inconcuso que no opera la supletoriedad de la Ley de Justicia Administrativa que se lo prevé, toda vez que ésta no tiene el alcance de crear ese medio de defensa, sino que su función es suplir deficiencias. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 2a.XLIII/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Abril de 2008, página 733. El derecho a la información no es irrestricto, sino que tiene límites que se sustentan en la protección de la seguridad nacional y en el respeto a los intereses de la sociedad y a los derechos de los gobernados, por lo que el establecimiento de las restricciones deben encontrar una justificación racional en función del bien jurídico a proteger. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 III.4o.A.45 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Abril de 2008, página 2290. Solamente pueden acudir al amparo las personas morales oficiales cuando respecto del acto o ley que se reclamen haya actuado en calidad de persona moral de derecho privado y afecte sus intereses patrimoniales, pero si acude con la pretensión de no acatar la ley que lo regula como ente público carece de legitimación. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J.54/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, página 743. El derecho a la información tiene doble carácter, ser un derecho y un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P.IX/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1867. La única interacción del instituto es la de garantizar plenamente el mandato del artículo 6 de la Constitución, siendo éste un instrumento de control encargado de garantizar el eficaz cumplimiento, siendo que de las atribuciones que le fueron conferidas no se advierte que invada el campo natural de los órganos tradicionales de poder, pues sus facultades no interfieren para que éstos desarrollen las atribuciones que tienen encomendadas. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P.VIII/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Febrero de 2008, página 1868. El artículo 6 constitucional deja implícitamente a cada una de las entidades federativas la regulación y establecimiento de las estructuras necesarias para el adecuado desarrollo de la garantía, dicho instituto como órgano constitucional autónomo no viola disposición constitucional alguna. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J. 52/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, página: 962. El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo cuyo origen, competencia e integración están previstos en la Constitución Política, independiente en sus funciones y decisiones, personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía política, facultada para resolver con libertad los asuntos de su competencia y tiene legitimación pasiva en las controversias constitucionales en las que se impugnen sus actos. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J. 59/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, página: 961. El órgano reformado de la Constitución Local erige al Instituto Coahuilense como un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, es indudable que su creación, como órgano garante del derecho a la información en la entidad, no viola disposición alguna de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J. 58/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, página: 960. Los municipios están sujetos a los sistemas estatales que permiten conocer el contenido de dichos actos. No irrumpe sobre las funciones municipales sino que dichas facultades se limitan a proteger y garantizar el derecho a la información pública, el cual, por imperativo constitucional deber promoverse por las autoridades del Estado y de sus Municipios. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J. 60/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, página: 959. El instituto es la única autoridad competente en materia de acceso a la información pública, y a ella deben sujetarse, entre otros, las autoridades estatales. No constituye una autoridad intermedia y no intervienen otros órganos de la entidad federativa, promueve la cultura de transparencia y el derecho a la información, y vigila el cumplimiento de la ley y no lesiona la autonomía municipal ni invade la esfera competencial porque la facultad reglamentaria del Municipio no se ve obstaculizada. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J. 56/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, página: 742. El marco jurídico relativo al derecho a la información debe ser homogéneo y compete a las legislaturas garantizar que dentro del territorio del Estado los gobernados tengan acceso a la información pública, emitiendo bases generales en ese sentido, construyendo un sistema de normas jurídicas que regulan y tutelan el acceso a la información de los gobernados para conocer el ejercicio de la función pública y no transgreden la Constitución. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 P./J. 57/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Junio de 2008, p�gina: 741. Las Legislaturas Estatales tienen la facultad y el deber de emitir bases generales en materia de información pública, las cuales deben plasmarse en leyes que en sentido formal y material dicten con el propósito de salvaguardar la garantía individual prevista en el artículo 6o. de la Constitución Política y ejercer la atribución que les encomienda el artículo 115, los Municipios carecen de competencia pues éstas está reservada a la entidad federativa, por lo que resulta indispensable que las Legislaturas Estatales determinen los alcances mínimos de la información municipal a proporcionar a los gobernados y el procedimiento que éstos deben seguir para obtenerla, sin que ello impida que los Municipios puedan emitir reglamentos de detalle. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 2a. XLVI/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Abril de 2008, p�gina: 734. Al prohibir la divulgación de la información obtenida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de sus inspectores, de las empresas concesionarias o permisionarias que construyan, no viola la garantía de acceso a la información prevista en el artículo 6o. de la Constitución, la connotación de confidencialidad atiende a razones de seguridad nacional y de interés público, para evitar el uso indebido que pueda dársele, en relación con áreas prioritarias para el Estado mexicano. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 2a. XCIX/2008 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII, Julio de2008, página 549. Al tutelar sólo el derecho a la protección de datos personales de las personas físicas y no de las morales, colectivas o jurídicas privadas, no violan la indicada garantía contenida en el artículo 1o. de la Constitución por estar encausado al respeto de un derecho personalísimo. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2008 VI.1o.A.251 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, Abril de 2008, página 2321. Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías consiste en una resolución recaída a un recurso de revisión, dictada por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, es indudable que si dicha resolución no tiene ejecución material, entonces resulta competente para conocer de la demanda de amparo promovida en su contra, el Juez de Distrito del lugar donde reside la autoridad emisora de la resolución reclamada. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.15o.A.122 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Abril de 2009, página 1975. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF prevé la figura de la afirmativa ficta y requisitos exigidos en la ley para la obtención de información y ésta no se entregue en tiempo por el ente público correspondiente, supuesto en el que debe entenderse que la respuesta es en sentido afirmativo en todo lo que favorezca al solicitante, excepto cuando la solicitud verse sobre información de acceso restringido en cuyo caso se entenderá en sentido negativo. La consecuencias que se derivan de la actualización de la afirmativa ficta, es que el ente público queda obligado a otorgar la información al interesado. Las Salas de ese órgano jurisdiccional son competentes para conocer de los juicios en que se demande la legalidad de resoluciones derivadas del silencio administrativo, esto es, la positiva ficta o la negativa ficta, cuando las establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen. En la materia de acceso a la información no actualizan la referida hipótesis de procedencia del juicio administrativo competencia del mencionado Tribunal, dado que la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no contiene precepto alguno que así lo disponga expresamente, habida cuenta que prevé un sistema específico de impugnación de la resolución de mérito y, por tanto, el solicitante de información afectado no puede deducir sus derechos en la jurisdicción contenciosa administrativa. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.15o.A.124 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Abril de 2009, página 1912. La intervención del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de instructor y resolutor del juicio de amparo en contra de las resoluciones que emita el mencionado Instituto, no implica invasión alguna de las funciones de las "autoridades jurisdiccionales competentes". El legislador local aún no emite ordenamiento legal que precise cuál es esa vía jurisdiccional ordinaria para impugnar la legalidad de las resoluciones de mérito, por lo que éstas no pueden escapar del control constitucional a través del juicio de amparo. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.15o.A.123 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Abril de 2009, página 1910. Los particulares se encuentran facultados para impugnar las resoluciones que emita el Instituto, ante las "autoridades jurisdiccionales competentes". Es patente que sólo pueden tener el carácter de competentes aquellas autoridades jurisdiccionales que sean autorizadas para tal efecto en algún precepto legal, pues la competencia se traduce en la permisión legal otorgada a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. En tal sentido, la ausencia de ordenamientos legales que precisen la vía jurisdiccional ordinaria para impugnar la legalidad de las resoluciones que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el ejercicio de sus funciones como órgano autónomo encargado de velar por la eficacia del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional, no impide que tales determinaciones puedan ser reclamadas de modo inmediato y en tanto se expida la normatividad correspondiente, a través del juicio de amparo. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I. 15o.A.121 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Abril de 2009, página 1909. Los particulares se encuentran facultados para impugnar las resoluciones que emita el Instituto ante las "autoridades jurisdiccionales competentes". Cabe significar que sólo pueden tener ese carácter aquellas que sean autorizadas para tal efecto en algún precepto, pues la competencia se traduce en la permisión legal otorgada a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. La procedencia del juicio contencioso administrativo se relaciona con la impugnación de actos provenientes de autoridades de la administración pública local. Por lo tanto el mencionado Tribunal no constituye la autoridad jurisdiccional competente, pues la ley que rige su actuación no prevé en forma expresa la procedencia contra las resoluciones que emita el Instituto de Acceso a la Información Pública del DF, en el ejercicio de sus funciones como órgano autónomo encargado de velar por la eficacia del derecho de acceso a la información. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.15o.A.120 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Abril de 2009, página 1909. Las resoluciones que emita el Instituto serán definitivas, inatacables y obligatorias para los entes públicos y los particulares, pero los últimos podrán impugnarlas ante las autoridades jurisdiccionales competentes, es patente que para los entes públicos dichas resoluciones son definitivas, ante la imposibilidad legal de controvertirlas en cualquier vía, en tanto que los segundos únicamente pueden deducir sus derechos en la vía jurisdiccional correspondiente. La competencia se traduce en la permisión legal otorgada a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos, por lo que sólo puede considerarse que una autoridad es competente para actuar en determinado sentido, si la normatividad aplicable la faculta expresamente para tal efecto. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.15o.A.119 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Abril de 2009, página 1881. La actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual se facultó a los particulares para acudir ante las "autoridades jurisdiccionales competentes" en defensa de sus derechos. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.8o.A.136 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2887. Los mencionados artículos garantizan el acceso de toda persona a la información, junto con el artículo 6 prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados, lo anterior no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría al propio ordenamiento. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 IX.2o.33 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2699. Organismo público autónomo con la competencia que dicho precepto le otorga, por lo que no forma parte de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, contra sus resoluciones es improcedente el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, en términos del artículo 3o. de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, de modo que quedan excluidos los organismos públicos autónomos como la referida comisión. En consecuencia, sus resoluciones son impugnables mediante el juicio de amparo, al no actualizarse la causa de improcedencia. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 XVI.1o.A.T.24 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Enero de 2009, página 2703. Si el acto reclamado se hace consistir en el oficio del gobernador del Estado de Guanajuato mediante el cual revoca el nombramiento de uno de los consejeros del Instituto de Acceso a la Información Pública de dicha entidad federativa, deben desestimarse las causales de improcedencia, para poder estudiar la indicada improcedencia y afirmar si resulta procedente una u otra vía, es preciso dilucidar previamente cuál es la naturaleza jurídica de la relación de los consejeros del citado instituto con el titular del Poder Ejecutivo, a fin de determinar si éste cuenta o no con facultades para removerlos libremente, sea con el carácter de patrón equiparado o como superior jerárquico desde el punto de vista administrativo, lo que implica resolver el problema constitucional que subyace en el reclamo, es decir, las mencionadas causales están íntimamente vinculadas con el fondo de la controversia. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 XVI.1o.A.T.27 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Enero de 2009, página 2673. Organismo público descentralizado que formalmente integra la administración pública paraestatal, también lo es que no se encuentra subordinado directamente al titular del Poder Ejecutivo. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 I.1o.A.168 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIX, Enero de 2009, página 2627. Atento al principio de supremacía constitucional, la prerrogativa legal no limita ni restringe en forma alguna el derecho de petición previsto en el artículo 8o. constitucional, sino que, por el contrario, lo armoniza y complementa; de ahí que cuando las autoridades obligadas no den respuesta a una solicitud de información particular, que no deja de tener el carácter de una petición, independientemente de los términos en que se formule, será optativo agotar el procedimiento previsto en la ley y su reglamento, con el objeto de obtener una respuesta y la información solicitada, o bien, acudir directamente al juicio de garantías invocando una violación directa a la garantía de petición. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2010 XLI/2010 sin publicación La protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2010 XLII/2010 sin publicación En la noción de interés público, como concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad, debe considerarse la relevancia pública de lo informado para la vida comunitaria, por lo que la difusión periodística de datos sobre su vida privada, cuando puede tener relevancia pública, ya sea por el hecho en sí sobre el que se está informando, o bien, por la propia persona sobre la que versa la noticia, relevancia que, en sí misma, da el carácter de "noticiable" a la información, relevancia que dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2010 XLIII/2010 sin publicación En la solución al conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información, frente al derecho a la intimidad o a la vida privada, deberá considerarse el caso en concreto, a fin de verificar cuál de estos derechos debe prevalecer distinguiéndose, en el caso de personas públicas a la mayor o menor proyección de la persona, dada su propia posición en la comunidad, así como la forma en que ella misma ha modulado el conocimiento público sobre su vida privada. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2010 XLIV/2010 sin publicación El derecho a la intimidad protege la no divulgación de datos de la vida privada. Por tanto, la veracidad de los datos o hechos difundidos, el presupuesto de la lesión a su esfera privada y, por ende, el derecho de réplica no reparan la intromisión en la intimidad, pues no se responde por la falsedad de lo publicado, sino precisamente por decir la verdad. En esas condiciones, tratándose de la invasión al derecho a la intimidad, el hecho de que la persona que la sufre tuviera la posibilidad de réplica, relatando su propia versión o aclarando los datos publicados, sólo incita a que se continúe hablando del tema, pero sin que la intromisión indebida en su vida privada pueda repararse por esa vía, como sé ocurre tratándose de la afectación al derecho al honor. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2010 XLV/2010 sin publicación Para verificar si en un caso concreto se está ante un "reportaje neutral" y, por tanto, si es legítima la afectación a la intimidad de una persona por parte de un medio de comunicación, deben satisfacerse dos requisitos: la veracidad, entendida como la certeza de que la declaración corresponde a un tercero y la relevancia pública de lo informado. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2010 SLVI/2010 sin publicación Cuando el daño moral que afecte a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los medios informativos que se considere convenientes, dejando al prudente arbitrio del juzgador la determinación del medio informativo en el que debe publicarse. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2002 CXXXXIX/2002 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, Noviembre de 2002, página 446 Los derechos de los indígenas establecidos en el artículo 2 constitucional pueden ser ampliados por las legislaturas locales. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2002 CXXXXVIII/2002 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, Noviembre de 2002, página 445 Principio territorial de los pueblos indígenas y el derecho preferente al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2002 1a. XVI/2010 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXI, Febrero de 2010, página 114 Derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 1a. CCX/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, Diciembre de 2009, página 290 Garantía de los pueblos indígenas para el uso de sus sistemas normativos para la resolución de sus conflictos internos y acceso pleno a la jurisdicción estatal. tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 1a. CCXII/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, Diciembre de 2009, página 291 Ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2do constitucional (autoadscipción) tesis (JUS SCJN)
DAI Tesis Aislada 2009 1a. CCXII/2009 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, Diciembre de 2009, página 293 Ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2do constitucional personas indígenas bilingües o multibilingües. tesis (JUS SCJN)